GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, doce de Agosto de dos mil ocho.-

198 y º149º

Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2008, suscrita por la Ciudadana GLORIA ZULAY RAMÍREZ VIVAS, asistida por la Abogado ANA CECILIA MONTILLA MARTÍNEZ, con Inpreabogado bajo el Nº 70.845 para solicitar Aclaratoria de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2008, sobre la cancelación de los cánones de Alquiler de 15 de Octubre al 15 de Noviembre; sería un mes, y del 15 de Noviembre al 15 de Diciembre sería el segundo mes, y del 15 de Diciembre al 15 de enero sería el tercer mes, el cual fue cancelado por Tribunal y consta en recibo folio setenta y cinco (75) y no cuatro meses que sería lo que sumaría Ochocientos Bolívares Fuertes (800,oo) y el término de entrega del inmueble al que no me estoy negando pero pido que se tenga en consideración que tengo cinco años (5) habitando el mismo.

Y analizado como ha sido el contenido de la decisión fechada 21 de Julio de 2008, el Tribunal para decidir el Recurso de Aclaratoria observa:

1.- En relación a la no indicación de un tiempo para entregar el inmueble, el Tribunal indica a la parte recurrente que ciertamente no se indica el lapso de entrega pues efectivamente fue Resuelto el Contrato y por ende se retrotraen los efectos jurídicos del mismo. En consecuencia debe devolver el inmueble sin plazo alguno. De allí que se declare sin lugar este alegato.

2.- Por otra parte al revisar el Dispositivo 3.4 observa el Tribunal que efectivamente al condenar el pago de los cánones de alquiler comprendidos desde el 15 de Octubre de 2007 al 15 de enero de 2008, suman TRES MESES (03) y a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF 200) cada uno, ciertamente lo que debe sumar son SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 600). En consecuencia es procedente este alegato. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Aclaratoria solicitado por por la Ciudadana GLORIA ZULAY RAMÍREZ VIVAS, asistida por la Abogado ANA CECILIA MONTILLA MARTÍNEZ, con Inpreabogado bajo el Nº 70.845, con el carácter de parte demandada en el presente juicio.

SEGUNDO: En consecuencia queda Aclarado en la Sentencia Definitiva proferida por este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2008, que el Dispositivo 3.4 es del siguiente tenor:

3.4: SE CONDENA a la parte demandada al pago de los cánones de alquiler, comprendidos: Desde el 15 de octubre de 2007 al 15 de noviembre de 2007, del 15 de noviembre de 2007 al 15 de diciembre de 2007, y del 15 de diciembre de 2007 al 15 de enero de 2008, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada uno, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00).

Una vez notificadas las partes de la presente decisión, remítase el Expediente en el lapso legal, al Juzgado de origen, con Oficio.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en San Cristóbal, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE AGOSTO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA TEMPORAL


YILDA ROSITA CACIQUE