JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de Agosto de 2008.-
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por FELIPE MELANIO ROA VIVAS, contra DAMARIS LEON BONILLA, por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, admitida en fecha 04/10/2007, pretendiendo mediante acto específicamente acto de audiencia preliminar de fecha 30 de Julio de 2008, la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Se acuerda expedir por secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS de los folios: 78, 79, 81, y del presente auto que las acuerda
Asimismo, y por cuanto mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2008 se constata el cumplimiento por parte de la demandada del ofrecimiento realizado el 31 de Julio de 2008, no hay más actuaciones pendientes en el presente expediente por lo que se ORDENA el archivo del mismo.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria...
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria...
Exp. 6047
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