JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 13 de junio 2008, por el ciudadano GUIDALY ANTONIO CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.123.873, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada YDANIS TOVAR DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.906, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 112, de fecha 17 de diciembre de 1955, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, hoy Registro civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre del solicitante como “…GUIDALI ANTONIO…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...GUIDALY ANTONIO...”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 112 de fecha 17 de diciembre de 1955, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, hoy Registro civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, documento que se valora conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.359 del código civil por ser un documento público emanado de una autoridad competente.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con cualidad de fidedigno, por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente.
Copia simple de la partida de nacimiento N° 1525, inserta ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal perteneciente a la ciudadana Islendi Soliem, hija del solicitante, documento que se valora de conformidad a lo establecido el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil con cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente.
Copias simples de documentos de uso personal del solicitante, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado dentro de la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XlII del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XlII del Ministerio Público.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 112 de fecha 17 de diciembre 1955, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, hoy Registro civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 112, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como: “...GUIDALY ANTONIO...” y no como:“…GUIDALI ANTONIO…” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 112 de fecha 17 de diciembre de 1955, perteneciente al ciudadano GUIDALY ANTONIO CASTRO CONTRERAS inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, hoy Registro civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).