REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de agosto del año dos mil ocho.
198° y 149°
Visto el desistimiento realizado en fecha 28 de julio de 2008 (F.59), por la abogada MARIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.100.782, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.704, en su carácter de apoderado de los ciudadanos CARLOS JULIO RANGEL, CARLOS JAVIER Y JEANNIE CATHERINE RANGEL BONZA, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.618.108, V- 10.174.996 y V-12.233.013, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicita que se homologue el mismo y el desglose de los documentos consignados a los folios 11 al 13, 15 al 27, 36 al 48, 39 al 41, en el presente expediente y que se deje en su lugar las copias respectivas. Así mismo se insta a la parte actora a que consigne las copias a los fines de realizar el desglose solicitado.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada MARIA MOLINA en su carácter de apoderado de la parte actora. Se acuerda realizar el desglose solicitado, para lo cual se insta a la parte actora a consignar las copias, a los fines de realizar el desglose respectivo. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.