REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º


PARTE DEMANDANTE





ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA








ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA EMILIO CONSTANTINO GUERRERO CARDENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.631.318, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira

JOSE ALFREDO GRIMALDO TRUJILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.822.

EDICSON EMILIO GUERRERO TORRES, CRISTHIAN LEANDRO GUERRERO TORRES Y NORA SANDRA TORRES, venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad Nos 16.231.430, 18.257.666 y 10.157.058, respectivamente, de este mismo domicilio y hábiles.


MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.895.



MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXP. Nº : 17.526
NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUERRERO CARDENAS, contra los ciudadanos EDICSON EMILIO GUERRERO TORRES, CRISTHIAN LEANDRO GUERRERO TORRES Y NORA SANDRA TO, por reconocimiento de comunidad concubinaria, en el cual expone que:
En el año 1983 el demandante comenzó una vida en común con la extinta ciudadana NORA YOLANDA TORRES, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.195.225 , manteniéndose de manera pública y notoria hasta el 29 de febrero de 2008, fecha de su fallecimiento.
Dentro de la precitada relación procrearon dos hijos: Edicson Emilio y Cristhian Leandro Guerrero Torres y que a la fecha del inicio del concubinato la fallecida tenía una hija: Nora Sandra Torres, según Partidas de nacimiento anexas.
Asímismo, manifestó que cumplía con todas las obligaciones y mantenía un trato de padre a hija, con la ciudadana Nora Sandra Torres, brindándole cariño y apoyo en todo lo que recitada.
Ostento que dicha relación concubinaria se mantuvo con estabilidad y en forma ininterrumpida, tratándose como marido y mujer ante familiares, amistades y la comunidad en general como si se hubiesen casado, brindándose asistencia, auxilio y socorro mutuo, hechos propios, que eran elementos y base fundamental en el matrimonio.
Que para demostrar de manera fehaciente la existencia de la unión estable de hecho que mantuvo en forma permanente hasta el momento del fallecimiento de la citada ciudadana, consignó un documento donde los demandados reconocieron voluntariamente la existencia de dicha relación concubinaria,
Consignó Informe Social elaborado por la trabajadora social del I.V.S.S. donde se evidenciaba el carácter de concubino. Así mismo consignó Factura expedida por Hidrosuroeste, en la cual se evidenciaba la dirección de residencia que sirvió de asiento principal para la de cujus y para el demandante. Agregó constancia expedida por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villa San Cristóbal y constancia expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal.
Finalmente solicitó que se declarara el reconocimiento de la relación concubinaria que existió entre él y la fallecida ciudadana, NORA YOLANDA TORRES, a los fines de que surtiera todos los efectos legales correspondientes. (F.1-4).
Por auto de fecha 06 de junio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y se emplazó a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación del último, a los fines de contestar la demanda. (F.24).
En fecha 19 de junio de 2008, la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda, en el cual expresaron: “…Reconocemos como cierto y ratificamos lo señalado por la parte actora en el libelo de la demanda, es decir, que existió una relación concubinaria entre nuestra difunta madre NORA YOLANDA TORRES… y el ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUERRERO CARDENAS… en forma estable, pública y notoria hasta el día veintinueve (29) de Febrero de 2008, fecha de su fallecimiento… …ratificamos en todas y cada una de sus partes el documento autenticado donde manifestamos nuestro reconocimiento voluntario de dicha relación concubinaria… …no hacemos oposición, ni contradicción a lo alegado por la parte demandante, conviniendo en ella sin ninguna limitación…” (F.25-26).
En diligencia de fecha 09 de julio de 2008, el ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUERRERO CARDENAS, asistido por el abogado José Alfredo Grimaldo Trujillo, expresó que: “…Por cuanto los ciudadanos…, actuando con el carácter de demandados convinieron en todas y cada una de las partes del libelo de la demanda, sin hacer oposición, ni contradicción y conviniendo en ella absolutamente, sin limitación alguna, solicito muy respetuosamente a este tribunal proceda a homologar dicho convenimiento. Y en consecuencia declare EL RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN CUNCUBINARIA EXISTENTE.
En diligencias de fechas 29 de julio y 01 de agosto de 2008, la parte actora solicitó copias, las cuales fueron acordadas en auto de fecha 06 de agosto de de 2008. (F.28-30).
Valoración Probatoria
Con el libelo de demanda la parte actora consignó los siguientes documentos:
• Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-4.631.318, perteneciente al demandante.
• Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-3.195.225, perteneciente a la fallecida ciudadana.
• Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-10.157.058, perteneciente a la co-demandada Nora Sandra Torres.
• Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-16.231.430, perteneciente al co-demandado Edicson Emilio Guerrero Torres.
• Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-18.257.666, perteneciente al co-demandado Cristhian Leandro Emilio Guerrero Torres.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Nora Yolanda Torres, signada con el N° 214, de fecha 04 de marzo del 2008, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual riela al folio 09 del expediente, y en la cual se evidencia que el demandante compareció por ante el citado Registro, en fecha 04 de marzo de 2008, a solicitar el acta de defunción de la fallecida ciudadana.
• Copia certificada la partida de nacimiento del ciudadano Edicson Emilio Guerrero Torres, signada con el Nº 252 de fecha 24/01/1984, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual riela al folio 10-11 del expediente, y en la cual se evidencia que el mismo fue reconocido por el ciudadano Emilio Constantino Guerrero Cárdenas.
• Copia certificada la partida de nacimiento del ciudadano Cristhian Leandro Guerrero Torres, signada con el Nº 3323 de fecha 09/09/1986, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual riela al folio 12-13 del expediente, y en la cual se evidencia que el mismo fue reconocido por el ciudadano Emilio Constantino Guerrero Cárdenas.
• Copia certificada la partida de nacimiento de la ciudadana Nora Sandra Torres, signada con el Nº 4711 de fecha 08/12/1970, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual riela al folio 14-15 del expediente, y en la cual se evidencia que la misma es hija natural de la fallecida ciudadana.
Tales documentos los valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello.
• Copia certificada documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 26, Tomo 104, folios 53-54 de fecha 26/05/2008, la cual riela al folio 16-17 del expediente, y en la cual se evidencia que los ciudadanos Edicson Emilio Guerrero Torres, Cristhian Leandro Guerrero Torres y Nora Sandra Torres, reconocieron voluntariamente la unión concubinaria que existió entre su difunta madre Nora Yolanda Torres y el ciudadano Emilio Constantino Guerrero Cárdenas desde el año de 1983 hasta el momento de su fallecimiento. Tal documental la valora el Tribunal de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
• Copia del informe social de fecha 22 de febrero de 2008, del I.V.S.S., correspondiente a la ciudadana Nora Yolanda Torres, en la cual se evidencia que el ciudadano Emilio Constantino Guerrero Cárdenas, figura como concubino en el grupo familiar.
• Copia de la factura de Hidrosuroeste, de fecha 18 de abril de 2008, donde se evidencia que la suscritora del servio es la fallecida ciudadana.
Estos documentos privados, no impugnados ni desconocidos, y, producidos en original, se le otorga valor y eficacia jurídica de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia de los voceros de la Asociación Vecinal Urbanización Villa San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 2008, en la cual se evidencia que el ciudadano Emilio Constantino Guerrero Cárdenas, convivió con la ciudadana Nora Yolanda Torres, en la citada dirección.
Este documento privado, no impugnado ni desconocido, y, producido en original, se le otorga valor y eficacia jurídica de conformidad con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1371 del Código Civil.
• Copia certificada de la constancia de fecha 01 de abril de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual riela al folio 22 del expediente, y en la cual se evidencia que el ciudadano Emilio Constantino Guerrero Cárdenas, figura como viudo de la ciudadana Nora Yolanda Torres. Tal documental la valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello.
En fecha 19 de junio de 2008, los ciudadanos EDICSON EMILIO GUERRERO TORRES, CRISTHIAN LEANDRO GUERRERO TORRES y NORA SANDRA TORRES, asistidos por la abogada Marisela del Carmen Orraiz de Sánchez, consignaron escrito de contestación de demanda y en la misma convienen en todas y cada una de sus partes con la demanda, instaurada en su contra, reconociendo como cierta la unión concubinaria que existió entre el ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUERRERO CARDENAS y la fallecida NORA YOLANDA TORRES.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos consignados por la parte actora, a saber: Copia certificada de la partida de la partida de nacimiento de los ciudadanos EDICSON EMILIO GUERRERO TORRES, CRISTHIAN LEANDRO GUERRERO TORRES, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fechas 24 de enero de 1984 y 09 de septiembre de 1986, bajo los números 252 y 3323 respectivamente, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada; original del Acta de defunción de la ciudadana NORA YOLANDA TORRES, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 212, de fecha 04 de marzo de 2008, inserta al folio 09, a la cual se le atribuye el valor probatorio que se establecen en los artículos 445 y 1.357 del Código de Procedimiento Civil, todo ello concordante con el convenimiento que hicieron los demandados mediante escrito de fecha 19 de junio de 2008, en el cual admitieron que el ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUERRERO CARDENAS, mantuvo relación concubinaria con la ciudadana NORA YOLANDA TORRES, hasta el fallecimiento de ésta última el día 29 de febrero del año 2008, que de dicha unión nacieron dos (02) hijos; y siendo que las partes tienen capacidad para disponer del objeto de litigio, y los demandados descendientes de la precitada finada, con capacidad para convenir en la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria interpuesta, a tenor de lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia, declara judicialmente que el ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUERRERO CARDENAS, plenamente identificado en autos, es concubino sobreviviente de la de cujus NORA YOLANDA TORRES, en los términos anteriormente indicados.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.