JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
Por decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2006, se decretó la separación de cuerpos contenciosa de ciudadanos: MARIA ANAIS GUERRERO RAMIREZ Y LUIS HORACIO CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.161.202 y V-5.670.875, ambos domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y civilmente hábiles.
En fecha 05 de febrero de 2007, el abogado Alivio Oliver Hernández, apoderado judicial del al ciudadana María Anaís Guerrero Ramírez, se dio por notificado de la anterior decisión y solicito la notificación del ciudadano Luis Horacio Contreras Mora.
En fecha 05 de febrero de 2007, el abogado Alivio Oliver Hurtado Hernández, sustillo poder en la abogado Maribel Mantilla Rivera.
En fecha 16 de abril de 2007, se comisionó al Jugado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la notificación del ciudadano Luís Horacio Contreras Mora.
En fecha 08 de agosto de 2007, se agregó comisión de notificación proveniente del Tribunal comisionado, debidamente cumplida.
En fecha 09 de Enero de 2008, el abogado Jorge Eliécer Leal Rangel, co-apoderado de la ciudadana María Anaís Guerrero Ramírez, parte actora solicito la se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.
Por auto de fecha 06 de junio de 2008, se libró boleta de notificación al ciudadano Luís Horacio Contreras Mora, a os fines de notificarlo sobre la solicitud realizada por el abogado de la parte actora.
En fecha 10 de julio de 2008, el alguacil informó haber notificado al ciudadano Luis Horacio Contreras Mora.
En fecha 15 de julo de 2008, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano Luís Horacio Contreras Mora, y por cuanto él citado ciudadano no se hizo presente en la sede del Tribunal, se declaro desierto el acto.
En fecha 30 de julio de 2008, el abogado Olivio Olivier Hurtado Hernández, sustituyo poder en las abogadas Luz Damary Rey Delgado e Isolda Del Carmen Ruiz Casanova, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.129.419 y 53.229 en su orden.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos contenciosa de los cónyuges, ciudadanos: MARIA ANAIS GUERRERO RAMIREZ Y LUIS HORACIO CONTRERAS MORA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por la Alcaldía del Municipio San Camilo, distrito Páez, Estado apure hoy Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure en fecha 01 de Marzo de 1981.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 02.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
|