REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de julio de dos mil ocho.
198° 149°
Por recibido constante de seis (06) folios útiles y constante de cuarenta y dos (42) folios útiles los recaudos, presentada personalmente por la ciudadana Sonia Duran de Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.150.347, casada, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogado Oryelly Del Valle Castro Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.300, Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Previa revisión de los extremos exigidos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, relacionados con la admisibilidad de la presente demanda, se pudo constatar que lo pretendido por la solicitante es la obligación de dar contra los ciudadanos Gloria María Chirema, María Yadira Moreno Carvajal y Luís Eduardo Omaña Sánchez.
Ahora bien, quien aquí decide observa el contenido del artículo
Artículo 1.265 del Código Civil:
La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.
Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la
mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor.
Conforme a la norma en comento la obligación esta integrada por los sujetos de la misma: las personas del deudor y el acreedor.” Deudor es la persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta en provecho o a favor del acreedor y Acreedor es la persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a que se ha comprometido”.
.
Aunado a ello, quien aquí suscribe observa el artículo 545 del Código de Civil que dispone:
“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con
las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. "
En tal virtud, se desprende del libelo de la demanda que no existe una relación jurídica entre la parte demandada ciudadanos: Gloria María Chirema, María Yadira Moreno Carvajal y Luís Eduardo Omaña Sánchez y la parte actora ciudadana Sonia duran de Rincón; asimismo no se evidencia que la parte actora haya usado o gozado del inmueble objeto de la presente pretensión.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda interpuesta por la ciudadana SONIA DURAN de RINCON, y así se decide. EL JUEZ (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.------------------------------------------------------------------------------