JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 07 de julio del año 2008 (F.08), el ciudadano ALVARO SEGUNDO ACEVEDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.795.631, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio ISAIDES HERNANDEZ PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.012, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 266, de fecha 13 de marzo de 1952, por cuanto aparece transcrito su nombre como: “ALBARO”, siendo lo correcto: “ALVARO” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, signada con el N° 266, de fecha 13 de marzo de 1952, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. (F.02).
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, signada con el N° 266, de fecha 13 de marzo de 1952, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. (F.03-04).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-3.795.631, perteneciente al solicitante, ciudadano ALVARO SEGUNDO ACEVEDO COLMENARES. (F.05).
Copia certificada del acta de matrimonio N° 10, de fecha 06 de octubre de 1956, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. (F.06).
En fecha 07 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex Táchira. (F.08).
En fecha 15 de julio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de julio de 2008, se recibió oficio N° 2005 de fecha 15 de julio de 2008, procedente de la ONIDEX Táchira, en el cual informó los datos filiatorios del solicitante. (F.11).
En diligencia de fecha 29 de julio de 2008, el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que se encontraban llenos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de lo aquí solicitado. (F.13).

Valoración probatoria
La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:
 Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 266, de fecha 13 de marzo de 1952, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil.
 Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 266, de fecha 13 de marzo de 1952, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 10, de fecha 06 de octubre de 1956, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que el nombre del padre del solicitante figura como ALVARO ACEVEDO LEIVA, el cual contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA RITA COLMENARES en ese Registro Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 266 de fecha 13 de marzo de 1952, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ALVARO SEGUNDO ACEVEDO COLMENARES, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como: “ALVARO” y no “ALBARO”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 266 de fecha 13 de marzo de 1952, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ALVARO SEGUNDO ACEVEDO COLMENARES, en el sentido de que figure su nombre como: “ALVARO” y no “ALBARO”. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).