JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 27 de junio del año 2008 (F.12), la ciudadana SANDRA KARINA JIMENEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.107.116, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio Gloria Buitrago de Arias, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.176, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 45, de fecha 21 de julio de 2000, por cuanto se omitió colocar el número de cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto “titular de la cédula de identidad N° V-17.107.116” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 45, de fecha 21 de julio de 2000, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Torbes, perteneciente a la solicitante y su cónyuge. (F.03).
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 45, de fecha 21 de julio de 2000, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante y su cónyuge. (F.04-09).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-17.107.116, perteneciente a la solicitante.
En fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público (F.12).
En fecha 04 de julio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 29 de julio de 2008, el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que se encontraban llenos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de lo aquí solicitado. (F.14).
Valoración probatoria
La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 45, de fecha 21 de julio de 2000, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que la solicitante contrajo matrimonio civil por ante ese Registro, con el ciudadano DAVIS EDUARDO VARON GRANADOS.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado que se omitió colocar el número de cédula de identidad de la solicitante, en el Acta de Matrimonio N° 45 de fecha 21 de julio de 2000, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos DAVIS EDUARDO VARON GRANADOS y SANDRA KARINA JIMENEZ NARANJO, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio antes señalada, en el sentido de que se incluya en dicha acta el número de cédula de identidad de la solicitante como: “titular de la cédula de identidad N° V-17.107.116” y no como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 45 de fecha 21 de julio de 2000, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos DAVIS EDUARDO VARON GRANADOS y SANDRA KARINA JIMENEZ NARANJO, en el sentido de que se incluya en dicha acta el número de cédula de identidad de la solicitante como: “titular de la cédula de identidad N° V-17.107.116” y no como allí figura. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio, antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Torbes y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).