JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 04 de julio de 2008, por la ciudadana Johana Carolina Barboza García, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-16.281.693, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio Wolfang Paúl Carmona Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.200, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento distinguida con el N ° 612 de fecha 29 de julio de 1985, inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira hoy Registro civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, por cuanto al momento de registra dicha partida su padre se identifico con su apellido materno, como “…ADAULFO BARBOZA…”, cuando lo correcto es “…ADAULFO BROSS BARBOZA…” y no como erróneamente se transcribió Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 612 expedida por el Registro Civil del Municipio García De Hevia del Estado Táchira, copia cerificada de la sentencia de inquisición de paternidad expida por este Juzgado, copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Adaulfo Bross Barboza, copia certificada de la partida de nacimiento N° 393 perteneciente al padre de la solicitante, acta de matrimonio N° 26 perteneciente a los padres de la solicitante expedida por Registro Civil del Municipio García De Hevia. Estado Táchira, copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, acta de nacimiento N° 612 perteneciente a la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 08 de julio de 2008, la ciudadana Johana Carolina Barboza García, otorgó poder apud-acta al abogado Wolfang Paúl Carmona Manrique.
En fecha 15 de julio de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2008, diligencio el abogado Carlos José Carrero Pulido, con el carácter de fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Táchira, diligencio, informando que se encontraban llenos los extremos exigidos por la Ley para otorgamiento de lo solicitado.
DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE.

.- Copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado donde, se evidencia que el ciudadano Adaulfo Barboza, interpuso demanda por inquisición de paternidad contra la ciudadana Romelia Bross, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2003.
Este documento lo valora el Tribunal por ser documento expedido por funcionario facultado para dar fe pública de ello y, por lo tanto, le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N ° 612 de fecha 29 de julio de 1985, inserta por ante la Primera autoridad Civil del Municipio García De Hevia, Distrito García De Hevia, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 612, en el sentido de que figure el nombre del padre de la solicitante como “…ADAULFO BROSS BARBOZA..” y no “…Adaulfo Barboza…” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 612 de fecha 29 de julio de 1985, perteneciente a la ciudadana JOHANA CAROLINA BARBOZA GARCIA, inserta por ante la inserta por ante la Primera autoridad Civil del Municipio García De Hevia, Distrito García De Hevia, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.