JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
SOLICITANTES: Ana Teresa Murillo Hernández y Ramón Enrique Vielma Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.166.852 y V-9.417.911 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles. ABOGADA ASISTENTE: Yanhí del Valle Vivas Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.627.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 19 de junio de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Ana Teresa Murillo Hernández y Ramón Enrique Vielma Vivas, asistidos por la abogada Yanhí del Valle Vivas Vivas, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con este documento queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del antes Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 01 de julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de julio de 2008, la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Ana Teresa Murillo Hernández y Ramón Enrique Vielma Vivas, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del antes Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio N° 880 de fecha 12 de agosto de 1989.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil Municipal de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 880.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
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