JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO GUERRERO y MORAIMA DEL CARMEN BERRIOS DE GUERRERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.359.626 y V-11.712.044, de este domicilio y hábiles.

ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.737 y ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 77.025.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 06 de junio de 2008 (F.12), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO GUERRERO y MORAIMA DEL CARMEN BERRIOS DE GUERRERO, asistidos por los abogados JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.737 y ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 77.025, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud copia fotostática de la cédula de identidad y Acta de Matrimonio N° 444, de fecha 18 de agosto de 1993, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, hoy Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 19 de junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de julio de 2008, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XIV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, JOSE GREGORIO GUERRERO GUERRERO y MORAIMA DEL CARMEN BERRIOS DE GUERRERO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de agosto de 1993, según acta de matrimonio N° 444.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Libertador Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 444, de fecha 18 de agosto de 1993.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).