REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

198º y 149º

Recibido por distribución libelo de demanda, constante de cinco (05) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
De la revisión efectuada a la presente demanda se puede constatar que la misma trata de una demanda por Cumplimiento de Contrato presentada por la ciudadana ALICIA MARQUEZ RAMIREZ, debidamente asistida por los abogados AURISTELA GUALDRON ENCINOZA y ALFONSO MENDEZ CARRERO.
Del contenido del libelo de demanda observa este Juzgador que el actor fundamenta su pretensión en los artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1265 y 1536 del Código Civil y 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
Del estudio efectuado al instrumento fundamental que acompañó a su libelo de demanda la parte actora, se pudo apreciar que se trata de un contrato de venta con pacto de retracto por medio del cual la ciudadana OMAIRA CONCEPCION MORENO RAMIREZ, vende por un término de dos años y medio al ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ SANDIA, un inmueble constante de un lote de terreno propio con casa para habitación.
Ahora bien, observa este Juzgador el contenido del artículo 1536 del Código Civil, el cual textualmente expresa que: “Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad.” En tal sentido, al no haberse ejercido el derecho de retracto dentro del lapso estipulado y por cuanto se evidencia que el documento data de fecha 05 de Septiembre de 1989, la propiedad del inmueble vendido pasa irrevocablemente al comprador, en este caso al ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ SANDÍA, por lo que la acción incoada por la ciudadana ALICIA MARQUEZ RAMIREZ no es la vía idónea para que le sea entregado el inmueble obtenido por venta que le hicieran los herederos del fallecido ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ. En tal virtud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana ALICIA MARQUEZ RAMIREZ, debidamente asistida por los abogados AURISTELA GUALDRON ENCINOZA y ALFONSO MENDEZ CARRERO, en contra de la ciudadana OMAIRA CONCEPCION MORENO RAMIREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (FDO) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL)