JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

SOLICITANTES: ciudadanos ANTONIO ISAÍAS SÁNCHEZ COLMENARES y ANA AVELINA RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N°s V.-2.809.158 y V.-2.807.278 en su orden y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDUARDO BENJAMÍN PÉREZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.306.

En fecha 04 de Julio de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ANTONIO ISAÍAS SÁNCHEZ COLMENARES y ANA AVELINA RAMÍREZ SÁNCHEZ, asistidos por el abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número Cuarente y cuatro (44), de fecha 15 de Junio de 1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vagas del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 10 de Julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 17 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2008, la abogada Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número cuarenta y cuatro (44), de fecha 15 de Junio de 1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vagas del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ANTONIO ISAÍAS SÁNCHEZ COLMENARES y ANA AVELINA RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 44 de fecha 15 de Junio de 1974.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario