REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Agosto de dos mil Ocho.

198º y 149°

Vista la anterior diligencia de fecha 12 de Agosto del 2008, suscrita por los ciudadanos RODOLFO GANDICA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.660.816, y la ciudadana ROSALIA CAÑAS DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.106.674, debidamente asistidos por el abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.301, por una parte y por la otra el abogado JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.021.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.703 mediante la cual celebraron transacción, solicitando se mantengan las medidas decretadas, hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación, se homologue la anterior transacción, dándole el carácter de cosa juzgada.
La parte demandada ofrece en cancelar a la parte demandante lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 19.533,10) para poner fin al presente juicio, de la siguiente manera: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) en el mismo acto, mediante cheque de Gerencia No. 00006302 de BANFOANDES; la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.766,55), en el plazo de 31 días calendarios consecutivos, a más tardar para el 08 de septiembre de 2008 y la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.766,55), en el plazo de 61 días calendarios consecutivos, es decir, para el 08 de octubre de 2008, más los intereses de financiamiento y de mora generados hasta el momento del pago total y definitivo. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 4.225,00) por concepto de pago de honorarios profesionales de los abogados demandantes, para ser cancelados el día 08 de septiembre de 2008. Conviene la parte demandante que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución de la transacción y que las cantidades de la ejecución versaran sobre la totalidad de lo adeudado a BANPRO; pudiendo solicitar el embargo ejecutivo sobre los bienes ya embargados preventivamente.
La parte actora acepta en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha por la parte demandada y solicita se mantenga la medida de embargo, hasta tanto se cancele la totalidad de los pagos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos RODOLFO GANDICA ANDRADE y ROSALIA CAÑAS DE GANDICA, debidamente asistidos por el abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, obrando como parte demandada y por el abogado JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en los términos por ellos establecidos. Se mantiene la medida de embargo preventiva decretada hasta tanto no conste en autos el pago total de la transacción efectuada.
El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.