JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOSELIN MANOSALVA y ANA JULIA ROMERO DE MANOSALVA colombiano el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° E- 888.080 y V-1.304.860, de este domicilio, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ENRIQUE OLIVO DÍAZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 14.925.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 05 de junio de 2008 (F.16), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSELIN MANOSALVA y ANA JULIA ROMERO DE MANOSALVA asistidos por el abogado ENRIQUE OLIVO DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.925, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 10, de fecha 15 de Noviembre de 1972, expedida por el Prefecto del Municipio San Camilo, Distrito Páez, hoy registro civil del Municipio San Camilo, Estado Apure.
Copia simple de las partidas de nacimiento N° 234, 524 y 129 perteneciente a las ciudadanas EMMA KARIN, NEYLA MARBELLA y KATIUSKA YASMÍN MANOSALVA ROMERO, hija de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 08 de julio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 17 de Julio del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, JOSELIN MANOSALVA y ANA JULIA ROMERO DE MANOSALVA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante el Prefecto del Municipio San Camilo, Distrito Páez, Estado Apure. Según acta de Matrimonio N° 10, de fecha 15 de noviembre de 1972,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Camilo y al Registrador Principal del Estado Apure, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 10, de fecha 15 de noviembre de 1972.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).
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