JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

SOLICITANTES: FÉLIX MARÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.364.292 y MARÍA DEL CARMEN PARODY DE HERNÁNDEZ, colombiana, mayor de edad, quien al momento de contraer matrimonio se identificó con la Cédula de Ciudadanía Nº 60.405.971, actualmente venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.393.633, cónyuges entre sí, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FANNY CASTRO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.498 y civilmente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 21 de Mayo de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos FÉLIX MARÍA HERNÁNDEZ y MARÍA DEL CARMEN PARODY DE HERNÁNDEZ, asistidos por la abogado Fanny Castro Zambrano, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 54, de fecha 13 de junio de 1997, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 04 de Julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 17 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número 54, de fecha 13 de Junio de 1997, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: FÉLIX MARÍA HERNÁNDEZ y MARÍA DEL CARMEN PARODY CHÁVEZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Estado Barinas, según consta del acta de matrimonio N° 54 de fecha 13 de Junio de 1997.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.