REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil ocho.
198° y 149°
Visto el anterior escrito, presentando por la abogada Carmen Teresa Castañeda Restrepo, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente demanda, solicitando el desglose de los documentos insertos a los folios (13 al 30) del expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada, y se levante la medida de embargo preventivo decretada por este Despacho, en fecha 14 de julio de 2008.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la abogada Carmen Teresa Castañeda Restrepo, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena realizar el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se insta a la parte actora a que suministre las copias fosfáticas respectivas, a los fines de realizar el desglose acordado. Con relación al levantamiento de la medida decretada, se insta a la parte actora a consignar las resultas de la comisión de embargo enviada al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bellos de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 1069 de fecha 14 de julio de 2008, con la advertencia de que hasta tanto no conste en autos dicha comisión, no se procederá a resolver sobre el levantamiento de la medida peticionado.
Con respecto a la entrega del cheque de gerencia depositado en fianza como garantía, el Tribunal resolverá lo solicitado por auto separado.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.