REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil ocho.
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2008, inserta al folio (35) del presente expediente, estampada por el abogado Alexis Martín Pérez Zambrano, parte actora en la presente causa, actuando como endosatario en procuración, mediante la cual consignó en tres (03) folios útiles, transacción celebrada por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, entre las partes en el presente juicio, en los términos por ellos expuestos, solicitando se levante la medida decretada en fecha 07 de abril de 2008, se homologue la anterior transacción, dándole el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 07 de abril de 2008. Ofíciese lo conducente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬_ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.