JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

SOLICITANTES: MARÍA NOELIA DÍAZ CHACÓN y RAFAEL ÁNGEL HUÉRFANO BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.628.384 y V.-4.446.582, la primera domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira y el último en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA GARCÍA VARELA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.122 y civilmente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 20 de Noviembre de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos MARÍA NOELIA DÍAZ CHACÓN y RAFAEL ÁNGEL HUÉRFANO BARAJAS, asistidos por la abogado BEATRIZ ELENA GARCÍA VARELA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 230, de fecha 11 de agosto de 1978, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. Se instó a ambos cónyuges a informar a este Tribunal, si durante la unión matrimonial procrearon hijos, y si son menores o mayores de edad.
Mediante escrito de fecha 03 de Julio de 2008, los ciudadanos María Noelia Díaz Chacón y Rafael Ángel Huérfano Barajas, asistidos la abogado Beatriz Elena García Varela, informaron que tuvieron una (01) hija la cual lleva por nombre SANDRA NOHELIA, quien actualmente es mayor de edad y solicitaron se declare Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 16 de Julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 30 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2008, la abogado Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número 230, de fecha 11 de agosto de 1978, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: RAFAEL ÁNGEL HUÉRFANO BARAJAS y MARÍA NOELIA DÍAZ CHACÓN, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 230 de fecha 11 de Agosto de 1978.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.