REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
197° y 148°
Recibida por distribución la solicitud constante de Tres (03) folios útiles y los recaudos consignados en cuarenta y ocho (48) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: FRANKLIN ALEXIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.348.657, y la ciudadana JACQUELINE MARTINEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.024.510 domiciliados en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistidos por la abogada Catherine Walessa Jimenez Arias, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 127.685, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: FRANKLIN ALEXIS GOMEZ y JACQUELINE MARTINEZ DE GOMEZ, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (Esta el sello del Tribunal).