REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MARTHA CECILIA SERRANO, Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 60.327.704, domiciliada en Zorca Lagunillas, Estado Táchira
AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.356.
ALVARO MEDINA SUAREZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 22.032.778, domiciliado en Zorca, Lagunillas Estado Táchira y hábil.
PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.270.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXP. Nº : 17.478
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana Martha Cecilia Serrano, contra el ciudadano Álvaro Medina Suárez, por reconocimiento de comunidad concubinaria, en el cual expone que:
En fecha 02 de noviembre de 1984, inicio una relación, no matrimonial con el ciudadano ALVARO MEDINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-22.032.778, quien para entonces era también de nacionalidad colombiana, portados de la cédula de ciudadanía N° 81.642.217, y cuya relación concubinaria tuvo una duración de 23 años. Que desde el primer momento de sus vidas ubicaron su residencia en la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, que allí llevaron una vida feliz, unidos, cumpliendo cada uno los deberes inherentes a una relación entre esposos y dentro de dicha relación procrearon tres(03) hijos de nombres, JOSE ALONSO MEDINA SERRANO, quien nació el día 2-12-1985, CARMEN ALICIA MEDINA SERRANO, nació el 24-06-1988 y ALVA LUZ MEDINA SERRANO, quién nació el día 3.11-1989; los cuales fueron presentados por ante el Registro Civil por su padre Álvaro Medina Suárez.
En tal sentido, además de compartir un hogar común, compartían el socorro mutuo, a tal punto, que su concubino ALVARO MEDINA SUAREZ, al ser inscrito en el Seguro Social en el mes de marzo de 1992, en la planilla forma 14-02 correspondiente, declaró a sus hijos como beneficiaros y a su persona como su concubina.
Que en fecha 12 de mayo de 1992, producto del trabajo de ambos y esfuerzo común, adquirieron a nombre de su concubino Álvaro Medina Suárez, un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Zorca Lagunillas, Municipio San Juan Bautista, Del distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal; y sobre el cual construyeron con su propio esfuerzo y con dinero de su propio peculio, mediante administración directa, construyeron su casa y allí continuaron su vida en común.
Que por diferencias y continuas discusiones decidieron separarse de la vida en común, igualmente decidieron vender su casa y consecuente partición de sus bienes comunes. Que es así, para el día 24 de abril de 2008 Álvaro Medina Suárez, vendió su casa, indicándole junto con el comprador que le daban 02 meses para que procediera a la entrega material de la misma; pero a su exconcubino, aún hasta a la presenta fecha, no ha procedido a entregarle el monto correspondiente al 50% de su propiedad. Igualmente que durante su unión concubinaria adquirieron bienes muebles y un vehículo de lo cual le corresponde la mitad de lo adquirido.
Por tales motivos demanda al ciudadano Álvaro Medina Suárez, con el fin de que convenga y/o ello sea declarado por este Tribunal la declaración de certeza o mero declarativa que reconozca la existencia de la unión concubinaria como tal, y el lapso de su duración.
Con el libelo de la demanda presento los siguientes documentos:
• Copia simple del certificado de regulación y/o solicitud de naturalización perteneciente a la demandante
• Partida de nacimiento N° 4204 perteneciente a José Alonso Medina Serrano, hijo de la demandante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Partida de nacimiento N° 2887, perteneciente a Carmen Alicia Medina Serrano, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Partida de nacimiento N° 3134 perteneciente a Alba Luz Medina Serrano, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Planilla forma 14-02 original procedente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales perteneciente al ciudadano A1lvaro Medina Suárez, donde se evidencia el citado ciudadano incluyo a: Martha Cecilia Serrano, José Alfonso, Carmen Alicia y Alba Luz Medina Serrano.
• Copia certificada del documento registrado el 12 de Mayo de 1992, protocolo primero, bajo el N° 35, tomo 16 de fecha 12 de agosto de 1992, por ante la oficina de Registro Público del Primero Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
• Copia certificada del documento de venta registrado 24 de abril de 2008, Protocolo Primero, N° 08, folios 022/026, Tomo 027 registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo circuito, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Copia simple del documento de propiedad del vehiculo Clase: camioneta, Tipo: Ranchera, Uso: particular, Marca: Ford, modelo: Sierra, placa:XBS 113, serial de carrocería :CJBNGB44629 propiedad del ciudadano Álvaro Medina Suárez.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y se emplazó al demandado para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes a su del Banco Mercantil cuyo titular el es ciudadano Alvaro Medina Suárez igualmente se decreto medida de embargo preventivo 50% de la cantidad de dinero depositada en el cuenta corriente N° 010567,y sobre el cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden sobre el vehiculo descrito en el libelo de la demanda(F.27 al 29).
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, la ciudadana Martha Cecilia Serrano, otorgó poder apud-acta al abogado Audelina Valera Márquez.
En fecha 09 de julio de 2008, los ciudadanos Álvaro Medina Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-22.632.778, parte demandada, asistido por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, inscrito en el Inpreabogado 44.270, mediante la cual se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia, acepta la unión concubinaria que existió entre él y la ciudadana Martha Cecilia Serrano, en los mismos términos expuestos en el libelo de la demanda. Que dicha unión comenzó el día 02 de noviembre de 1984 hasta finales de año 2007, por espacio de 23 años. Igualmente admitió que durante dicha unión concubinaria procrearon tres hijos de nombre José Alonso Medina Serrano, Carmen Alicia Medina Serrano y Alba Luz Medina Serrano hoy todos mayores de edad, y presente la ciudadana MARTHA CECILIA SERRANO, mayor de edad, colombiana, con cédula de ciudadanía N° 610.327.704 parte actora debidamente asistida por la abogado Audelina Valera Márquez, solicitaron al Tribunal se decreta la declaración judicial de la unión Concubinaria que existió entre ellos como plena prueba para la declaratoria correspondiente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos consignados por la parte actora, a saber: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ ALONSO MEDINA SERRANO, CARMEN ALICIA MEDINA SERRANO Y ALBA LUZ MEDINA SERRANO, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fechas 05 de octubre de 1986, 15 de agosto de 1988 y 27 de septiembre de 1990 y, bajo los números 4204, 2887 y 3134 respectivamente, estos documento los valora el Tribunal por ser documento expedido por funcionario facultado para dar fe pública de ello y, por lo tanto, le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, todo ello de conformidad con el convenimiento que hizo el demandado ciudadano Álvaro Medina Suárez, mediante escrito de fecha 09 de julio de 2008, en el cual aceptó la unión concubinaria que existió entre él y la ciudadana Martha Cecilia Serrano, en los mismos términos expuestos en el libelo de la demanda. Que dicha unión comenzó el día 02 de noviembre de 1984 hasta finales de año 2007, por espacio de 23 años. Igualmente admitió que durante dicha unión concubinaria procrearon tres hijos de nombre José Alonso Medina Serrano, Carmen Alicia Medina Serrano y Alba Luz Medina Serrano hoy todos mayores de edad, a tenor de lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia, declara judicialmente que la ciudadana MARTHA CECILIA SERRANO, plenamente identificada en autos, es concubina del ciudadano ALVARO MEDINA SUAREZ, en los términos anteriormente indicados.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-JUEZ(Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.-Secretario(Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz.- hay sello del Tribunal.---------------------------------------