REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos REYES DUBIN MORENO PEREZ y MARIA LUCENY RIVEROS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.191.920 y V-16.282.684, respectivamente, domiciliados en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.367, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio diez (10) del expediente.
En fecha 12 de agosto de 2008, compareció la Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F. 09).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos REYES DUBIN MORENO PEREZ y MARIA LUCENY RIVEROS CONTRERAS, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en fecha dieciséis (16) de junio de 2001, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 20005