REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSE FELICIANO LABRADOR LOPERA y FATIMA MARITZA PERNIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.219.225 y V-12.889.536, respectivamente, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábiles, asistidos por los abogados ELISA QUIÑONES LUZARDO y LUIS MORENO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.679 y 56.104, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio doce (12) del expediente.
En fecha 12 de agosto de 2008, compareció la Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F. 11).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSE FELICIANO LABRADOR LOPERA y FATIMA MARITZA PERNIA GARCIA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha once (11) de marzo de 2003, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 19833