REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de Agosto de 2008.

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 04/08/2008 (f. 522), consignada por la representación judicial de la parte actora, donde solicita “…al Tribunal aclarar los siguientes puntos de la sentencia proferida: PRIMERO: …la condición arrendaticia de las ciudadanas CARMEN GALAVIZ VIUDA DE ROMERO…y de la ciudadana MERCEDES GALAVIZ MORA…con los que eran propietarios del inmueble…antes que se realizara la venta, con su hermana…SEGUNDO: …¿Qué condición jurídica, tiene en relación con el inmueble la demandante CARMEN GALAVIZ VIUDA DE ROMERO, después de proferida la sentencia?, ¿Si la misma está en posesión legítima actualmente del inmueble?, 3) ¿Qué sucederá con los derechos que pudo adquirir, si ha estado por más de …(13) años ocupando el inmueble, en el cual ha hecho mejoras y arreglos?...”; el Tribunal a los fines de resolver sobre la aclaratoria solicitada, observa:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia del Alto Tribunal de la República, en sostener que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada.

La aclaratoria es el mecanismo procesal por el cual el Jurisdicente a impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión; dicha aclaratoria persigue que en definitiva queden precisados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato de la sentencia. Las aclaraciones y ampliaciones sólo pueden referirse al dispositivo del fallo y no sobre la fundamentación del mismo.

En el caso sub examen, la representación judicial de la parte actora, pretende que el Tribunal le responda una serie de preguntas, dudas e inquietudes, que pareciera tener acerca del contenido y alcance de la sentencia, sin precisar qué punto de la parte dispositiva de la misma pretende se le aclare o amplíe; todo lo cual, está en abierta contradicción con la naturaleza, esencia, espíritu, propósito y razón de la figura de la aclaratoria de sentencia. Así se establece.

Por los razonamientos expuestos, éste Operario de Justicia; visto que la petición del solicitante es contraria a la esencia de la institución en comento; y visto igualmente que la sentencia proferida en fecha 29/07/2008 (fs. 463 al 513), fué clara y precisa en su dispositivo, bastándose a sí misma, cumpliendo con el principio de la exhaustividad y unidad de la sentencia, sin presentar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculo numérico, niega la aclaratoria de sentencia solicitada. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Josué Manuel Conteras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron a la alguacila. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.


JMCZ/MAV
Exp. 19.032 (II pieza)