GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 14 de agosto de 2008.
198° y 149°

Recibido por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud formulada por los ciudadanos FIDEL ANGEL SOTO PARRA y ERMELINA GOMEZ CAÑIZARES, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.679.082 y CC-60.316.152, domiciliados en Sabaneta, vía El Llano, calle Bolívar Nº 9-14, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado YAMILE VILLABONA ROMERO, Inpreabogado Nº 70.053. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH GUILLEN DE CONTRERAS y GLADIS JIMENEZ DE PARRA, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.659.226 y V-12.227.431, respectivamente, domiciliados en el Corozo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y vista el Acta de Defunción N° 15 de fecha 14 de mayo de 2008, perteneciente al causante DARWIN ESMIR SOTO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.420.490, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Doradas del Municipio Libertad del Estado Táchira; vista igualmente la Partida de Nacimiento Nº 3.333 de fecha 19 de septiembre de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que pertenece al causante ciudadano DARWIN ESMIR SOTO GOMEZ, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos FIDEL ANGEL SOTO PARRA y ERMELINA GOMEZ CAÑIZARES, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.679.082 y CC-60.316.152, domiciliados en Sabaneta, vía El Llano, calle Bolívar Nº 9-14, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de padres del causante DARWIN ESMIR SOTO GOMEZ, quien falleció el día 07de mayo de 2008, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 5399