REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana DIANA MARCELA ESPINOSA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.231.535, asistida por la abogada Vivian Yonela Puertas Soto, con Inpreabogado No. 25.737, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido hermano, DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTÍNEZ, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 1195 de fecha 09 de octubre de 1989; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de asentarla incurrió en el error material de escribir equivocadamente en el transcurso de toda el acta el apellido ESPINOSA, ya que aparecen asentada así: “…ESPINOZA…” siendo lo correcto “…ESPINOSA…” y no como erróneamente aparece en dicha Acta. De igual forma informó que la fecha de fallecimiento no aparece de forma clara ya que aparece “…que el día seis del presente…”, siendo lo correcto “…que el día seis (06) de octubre de 1989…”. También que en el acta que reposa en el Registro Principal se omitió señalar que el causante “falleció”, es decir, que en el acta no se indica el suceso, ya que aparece asentado así: “…que el día seis del presente en este despacho DIEGO ALFREDO…”, siendo lo correcto “…que el día seis (6) de octubre de 1989, falleció: DIEGO ALFREDO…” y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia simple de la cédula de identidad No. E-81.909.052 del causante DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTÍNEZ, hermano de la solicitante.
2. Copia simple de la cédula de identidad No. V-23.099.093, perteneciente al ciudadano JOSÉ EMILIO ESPINOSA NIETO, padre del causante.
3. Copia simple de la cédula de identidad No. V-12.231.535, perteneciente a la solicitante.
4. Copia fotostática certificada de la sentencia de rectificación de partida expedida por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
5. Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 1195 de fecha 09 de octubre de 1989 perteneciente al de cujus DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTÍNEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
6. Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 1195 de fecha 09 de octubre de 1989 perteneciente al de cujus DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTÍNEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 1195 de fecha 09 de octubre de 1989, asentada en la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus DIEGO ALFREDO ESPINOSA MARTÍNEZ, en el sentido de escribir correctamente el apellido ESPINOSA en el transcurso de toda el acta, que se escriba de forma clara y precisa, la fecha del fallecimiento del causante y en relación al acta que reposa en el Registro Principal, escribir la palabra FALLECIÓ en el cuerpo de dicha acta, para que aparezca asentado así: “…ESPINOSA…”; “…que el día seis (06) de octubre de 1989…” y en registro Principal aparezca “…que el día seis (6) de octubre de 1989, falleció: DIEGO ALFREDO…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 1195 de fecha 09 de octubre de 1989, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el apellido ESPINOSA en todo el cuerpo del acta, escribir de forma clara y precisa, la fecha del fallecimiento del causante y en relación al acta que reposa en el Registro Principal, escribir la palabra FALLECIÓ en el cuerpo de dicha acta, para que aparezca asentado así: “…ESPINOSA…”; “…que el día seis (06) de octubre de 1989…” y en registro Principal aparezca “…que el día seis (6) de octubre de 1989, falleció: DIEGO ALFREDO…”

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 20.053
JMCZ/cm.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria