REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 30 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JOSE ADRUAN SAYAGO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.996.937, asistido por el Abogado Braulio Cesar Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.640 y se ordenó la Notificación de la cónyuge ciudadana GLORIA EUGENIA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.212.010 y al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 29 de Febrero 1.980 contrajo matrimonio con la ciudadana GLORIA EUGENIA ROMAN, ya identificada por ante la Prefectura del Distrito Cárdenas del Estado Táchira. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.------------------------------------------------
En fecha 22 de Julio de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 25 de Julio de 2008, fue notificada la ciudadana GLORIA EUGENIA ROMAN, tal y como consta al folio 17 del expediente.----------------------------------
En fecha 30 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA EUGENIA ROMAN, asistida por el Abogado Fernando Martínez, y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano JOSE ADRUAN SAYAGO MENDEZ.----------------------------------------------------------------------
En fecha 31 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------



En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JOSE ADRUAN SAYAGO MENDEZ y GLORIA EUGENIA ROMAN, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Febrero de 198o, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 12.------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos.-------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.----------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------

Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Agosto dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.--------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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