REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 08 de Octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS EDUARDO CUICAS, venezolano, mayor de edad, asistido por el Abogado Luis Angel Andrade Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.420, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 18 de Junio de 1982, en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, hijo de la ciudadana ELVIA CUICAS.--------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Constancia expedida por el Jefe del departamento de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal, de fecha 05 de Abril de 2006; Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante; copias simples de las cédulas de identidad y Partidas de Nacimiento de los hermanos del solicitante; Justificativo expedida por el Juzgado del Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.---------------------------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se ordeno la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------
En fecha 06 de Noviembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 08 de Noviembre de 2007, el ciudadano CARLOS EDURADO CUICAS, asistido por el Abogado Luis Ángel Andrade, consignó ejemplar de Diario “ El Nacional”, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELVIA CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.099.200 quien




expuso: “ Que el ciudadano CARLOS EDUARDO CUICAS, es su hijo, desde que nació en el Hospital Central y hasta la presente fecha siempre ha vivido con ella y con sus demás hermanos; Que son una familia unida y siempre han estado en las buenas y en la malas; Que lo esta apoyando porque lamentablemente no ha sacado su partida de nacimiento y su cédula de identidad y esos documentos le hacen falta para toda su vida, para los estudio, para el trabajo y hasta para que en el futuro se pueda casar. Que le pide a Dios la ayude en esta causa y así Carlos Eduardo, pueda resolver sus problemas.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana INGRID DEL CARMEN CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.704 y expuso: “Que es la hermana de CARLOS EDUARDO, quien nació el 18 de Junio de 1982, en el Hospital Central de esta ciudad, siempre ha vivido con mi mamá y con nosotros sus hermanos José, Franklin, Jhony y Francisco, en la misma casa, donde siempre compartimos y le pedimos a Dios que el pueda arreglar su partida de nacimiento y posteriormente pueda obtener su cédula de identidad para que pueda estudiar, trabajar y salir adelante para que pueda tener una mejor vida, ya que es un venezolano por nacimiento” .------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal a los fines de decidir en la presente causa, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal, a fin de que informe si por ante ese Centro asistencial ocurrió el nacimiento del CARLOS EDUARDO CUICAS.------------
En fecha 17 de Junio de 2008, se agregó oficio Nº 216 de fecha 13 de Mayo de 2008, procedente del Hospital Central de San Cristóbal.---------------------------

Por auto de fecha 20 de Junio de 2008, este Tribunal a los fines de decidir en la presente causa, se insta a la parte consigne a los autos la constancia de no poseer partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil y el Registro Principal.-






En fecha 09 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO CUICAS, asistido por el Abogado Luis Ángel Andrade Briceño, y consignó las constancias a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 09 de Julio de 2008.----------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, y por cuanto en el expediente consta a los folios 40 y 41 Constancia expedida por el Departamento de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente el ciudadano CARLOS EDUARDO CUICAS, nació en el mencionado centro asistencial y por cuanto no hubo oposición alguna, La JUEZ llega a la conclusión que esta acción es procedente y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presenta demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano CARLOS EDUARDO CUICAS, nació el día 18 de Junio de 1982, en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de ELVIA CUICAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.099.200. Y asi se decide.----------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano CARLOS EDUARDO CUICAS.------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil ocho. AÑOS 199º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------

La Secretaria

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