REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 02 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.553, asistido por el abogado Sergio Sánchez Fernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.664, en la que solicitan se rectifique el error cometido en el Acta de Defunción Nº 231 de fecha 10 de Marzo de 2008, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a TEODORO ROJAS PAREDES en el sentido que de que aparece incorrectamente que dejo cuatro hijos nombrados LUIS EDUARDO, ANA TERESA, JOSE TEODORO, NILDA ROSA ROJAS MENDEZ, siendo lo correcto LUIS EDUARDO, ANA TERESA, JOSE TEODORO, NILDA ROSA ROJAS MENDOZA .-------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Acta de Defunción Nº 231 inserta por ante La Prefectura de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira, pertenciente a TEODORO ROJAS PAREDES; Acta de Matrimonio Nº 188 de fecha 17 de Noviembre de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, perteneciente a los ciudadanos TEODORO ROJAS PAREDES y MATILDE MENDOZA ALBARRACIN; Partida de Nacimiento Nº 922 de fecha 27 de Marzo de 1967 inserta por ante la Prefectuira del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del estado Táchira, perteneciente a JOSE TEODORO; Partida de Nacimiento Nº 1345 de fecha 12 de Noviembre de 1962, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San cristóbal, perteneciente a LUIS EDUARDO.----------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Junio de 2008, este Tribunal a los fines de poder decidir se insto a las partes consignen a los autos las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas ANA TERESA y NILDA ROSA ROJAS.-----------------------------------





En fecha 05 de Agosto de 2008, el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS MENDOZA, cnfirió poder al Abogado Sergio Sánchez y Sonia Contreras Contreras.-
En fecha 05 de Agosto de 2008, el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS MENDOZA, asistido por los Abogados Sergio Sánchez fernández y Sonia Contreras Contreras, consignaron las partida Partida de Nacimiento Nº 1724 de fecha 07 de Junio de 1965 inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ANA TERES y Partida de Nacimiento Nº 3441 de fecha 19 de Septiembre de 1968 inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a NILDA ROSA.-----------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 06, 07, 14 y 15 las Partidas de Nacimiento de los hijos del fallecido donde se evidencia que efectivamente el apellido correcto es MENDOZA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de ACTA DE DEFUNCION, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Defunción Nº 231 de fecha 10 de Marzo de 2008, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a TEODORO ROJAS PAREDES queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente que dejo cuatro hijos nombrados LUIS EDUARDO, ANA






TERESA, JOSE TEODORO, NILDA ROSA ROJAS MENDEZ, siendo lo correcto LUIS EDUARDO, ANA TERESA, JOSE TEODORO, NILDA ROSA ROJAS MENDOZA .”.Y asi se decide.------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Agosto del dos mil ocho. AÑOS 199º de la Independencia y 148º de la Federación.------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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