REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la SONIA MARGARITA PEÑUELA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.283, asistida por la abogada Naylle Cano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.788, y la ciudadana NAYLLE CANO, antes identificada actuando en representación de los ciudadanos NHORA DEL CARMEN, MARIA LOURDES, ALIS AMANDA PEÑUELA TARAZONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.125.172, V-2.553.687 y V-2.554.311; JESUS ARGENIS PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.554.242; TULIO ERNESTO PEÑUELA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.557.278; OCTAVIO RAMON, RAUL ISNANDER y LEOMAR ENRIQUE PEÑUELA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.094.378, V-4.111.221 y V-5.124.841, solicita la RECTIFICACIÓN de las siguientes PARTIDAS DE NACIMIENTO: 1.-Nº 66 de fecha 21 de Octubre de 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a SONIA MARGARITA; 2.- Partida de Nacimiento Nº 3133 de fecha 02 de Diciembre de 1959, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a NHORA DEL CARMEN; 3.- Partida de Nacimiento Nº 281 de fecha 22 de Marzo de 1947, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, perteneciente a MARIA LOURDES; 4.- Partida de Nacimiento Nº 43 de fecha 27 de Enero de 1954, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, perteneciente a JESUS ARGENIS; 5.- Partida de Nacimiento Nº 245 de fecha 01 de Abril de 1941, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, perteneciente a TULIO ERNESTO; 6.- Partida de Nacimiento Nº 699 de fecha 13 de Octubre de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón,
Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a OCTAVIO RAMON; 7.- Partida de Nacimiento Nº 205 de fecha 16 de Abril de 1956, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a RAUL YSNANDER; 8.- Partida de Nacimiento Nº 382 de fecha 06 de Agosto de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a LEOMAR ENRIQUE, en el sentido de que aparece erróneamente el nombre del padre de los solicitantes “ JOSE CRISOSTOMO PEÑUELA ALVARADO” siendo lo correcto “ ANGEL CRISOSTOMO PEÑUELA ALVARADO” asimismo en la Partida de Nacimiento Nº 205 de fecha 16 de Abril de 1956, perteneciente a RAUL ISNANDER adolece del siguiente error: en el sentido que aparece erróneamente YSNANDER siendo lo correcto ISNANDER.-----------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partidas de Nacimiento de todos los solicitantes con sus respectivas copias simples de las cédulas de identidad; Poder auenticado por ante la Notaría Pública Segundo del Municipio Autonomo Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas; Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas; Partida de Nacimiento Nº 747 expedida por ante la del Municipio Rubio del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANGEL CRISOSTOMO, padre de los solicitantes, copia simple de la cédula de identidad del padre de los solicitantes y Acta de Matrimonio Nº 13 perteneciente a los padres de los solicitantes.------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Junio de 2008, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Naylle Cano con el caracter de autos y consignó ejemplar de Diario “ El Universal” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Naylle Cano, y ratificó el escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2008.---------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las Partidas de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 54 la Partida de Nacimiento del papá de los solicitantes donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es ANGEL CRISOSTOMO, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDAS DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------
En cuanto a la solicitud hecha por el ciudadano RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, se NIEGA por cuanto en las Partidas de Nacimiento insertas por ante el Registro Civil y el Registro Principal, consta que el nombre correcto es RAUL YSNANDER.----------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia las PARTIDAS DE NACIMIENTO: 1.-Nº 66 de fecha 21 de Octubre de 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a SONIA MARGARITA; 2.- Partida de Nacimiento Nº 3133 de fecha 02 de Diciembre de 1959, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a NHORA DEL CARMEN; 3.- Partida de Nacimiento Nº 281 de fecha 22 de Marzo de 1947, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, perteneciente a MARIA LOURDES; 4.- Partida de Nacimiento Nº 43 de fecha 27 de Enero de 1954, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, perteneciente a JESUS ARGENIS; 5.- Partida de Nacimiento Nº 245 de fecha 01 de Abril de 1941, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, perteneciente a TULIO ERNESTO; 6.- Partida de
Nacimiento Nº 699 de fecha 13 de Octubre de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a OCTAVIO RAMON; 7.- Partida de Nacimiento Nº 205 de fecha 16 de Abril de 1956, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a RAUL YSNANDER; 8.- Partida de Nacimiento Nº 382 de fecha 06 de Agosto de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a LEOMAR ENRIQUE, quedan rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece erróneamente el nombre del padre de los solicitantes “ JOSE CRISOSTOMO PEÑUELA ALVARADO” siendo lo correcto “ ANGEL CRISOSTOMO PEÑUELA ALVARADO” .Y asi se decide.------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante las Prefecturas antes mencionadas y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Agosto del dos mil ocho.- AÑOS 199º de la Independencia y 148º de la Federación.---------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
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