REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 04 de agosto de 2008, la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Inh-3589-2008, relacionada con la inhibición propuesta por ella como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Inh-3589-2008, relacionado con la Inhibición interpuesta por mi persona en fecha 15 de julio 2008, en la causa signada con el N° 4E-3207-08 seguida al penado AVELINO DEL CARMEN CHACON ROSALES, por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en numeral 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido dicha inhibición”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En vista de lo planteado por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al dictar la decisión en la causa 4E-3207-08 y haberse inhibido del conocimiento de la misma como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4, de este Circuito Judicial Penal, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber suscrito decisión de fecha 02 de abril de 2007, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó el hecho como flagrante, decretó la privación judicial preventiva de libertad y decretó el procedimiento ordinario, contra del imputado AVELINO DEL CARMEN CHACON ROSALES, en la comisión del delito de ocultamiento de armas de fuego, ocultamiento de municiones y ocultamiento de armas blancas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, con el carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Inh-3589-2008.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _______ ( ) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Presidente y dirimente,



GERSON ALEXANDER NIÑO



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario




Inh-3589/GAN/lh