REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO


Abogado NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 04 de agosto de 2008, la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3573-2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAMON ELIAS GONZALEZ PABON, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:


“...Me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3573-2008, relacionado con el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Elías González Pabón asistido por el abogado Serbio Tulio Molina Gutiérrez, por considerarme incurso (sic) en uno de los supuestos establecidos en el ordinal (sic) 7° (sic) del artículo 86 ejusdem (sic) al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, y haber suscrito la decisión de fecha 14 de diciembre de 2007, en la que Negué (sic) la entrega de vehículo placa XFC-342, marca jeep, serial de motor 6 cilindros, modelo NCJ-WANGLER TEC, año 1981, color blanco; tipo techo duro, uso particular, de allí que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7° (sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En vista de lo planteado por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al dictar la decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber suscrito decisión de fecha 14 de diciembre de 2007, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehiculo, placa XFC-342, marca jeep, serial de motor 6 cilindros, modelo NCJ-WANGLER TEC, año: 1981, color: blanco, tipo: techo duro, uso: particular al ciudadano: RAMON ELIAS GONZALEZ PABON. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, con el carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3573-2008.

2. Se acuerda convocar al Juez suplente según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Presidente y dirimente,



GERSON ALEXANDER NIÑO





MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



Aa-3573/GAN/lh