REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 29 de julio de 2008, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1313/2008, seguida contra del ciudadano JESUS HERIBERTO VIVAS RAMIREZ, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“…me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-As-1313-2008, relacionada con la apelación interpuesta por el abogado Jesús Alberto Sutherland, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en virtud de que en fecha 01 de marzo de 2005 (folios 23 al 26), celebré la audiencia de calificación de flagrancia en la cual desestimé la aprehensión del imputado JESÚS HERIBERTO VIVAS RAMIREZ, ordené la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreté una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presenta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del Orden Público”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En vista de lo planteado por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al dictar la decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber suscrito decisión de 01 de marzo de 2005, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó la aprehensión en flagrancia, ordenó la prosecución por los trámites del procedimiento ordinario y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JESUS HERIBERTO VIVAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, con el carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1-As-1313-2008.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _______ ( ) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Presidente y dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
As-1313/GAN/mq