REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 24/05/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de noventa y nueve (99) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1396, interpuesto por el ciudadano abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, con cedula de identidad N° V-3.008.022, inscrito en el Inpreabogado N° 14.425, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la contribuyente “HIDALGO MOTORS C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de mayo de 1986, bajo el N° 1, tomo 19-A, y última modificación en fecha 26 de abril de 2001, N° 32, tomo 8-A, actualmente Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representación que se evidencia según poder conferido ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal de fecha 18 de marzo de 1992, inscrito bajo el N° 71, tomo 37; con Registro de Información Fiscal N° J-090170049.
En fecha 28/05/2007; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios doscientos treinta y cinco (235); doscientos cincuenta y dos (252); doscientos cincuenta y cuatro (254); doscientos cincuenta y seis (256).
En fecha 07/02/2008; auto de avocamiento de la Juez Suplente.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

Ahora bien esta juzgadora considera, que el acto recurrido aparenta ser un acto preparatorio, pero esta revestido de consideraciones y determinaciones.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, y que el recurrente concedió poder al abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, con cedula de identidad N° V-3.008.022, inscrito en el Inpreabogado N° 14.425, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la contribuyente “HIDALGO MOTORS C.A.”; con Registro de Información Fiscal N° J-090170049; contra el ACTA DE REPARO PARA REPOSICIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 1707028; emitida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Gerencia General de Tributos, Unidad Estadal de Administración Tributaria Táchira INCE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la Suspensión de los Efectos se resolverá en cuaderno separado.
Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL