REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 05/12/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de treinta y tres (33) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1528, interpuesto por el Abogado ROBERTO ANTONIO COVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.330.604, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4141, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA PUERTA DEL MAPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro 15, tomo 6-A, de fecha 13/05/2005, con domicilio fiscal en el sector Campo Móvil, frente al Club Maporal, Nro. 26-07, Barinas, Estado Barinas, con Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-31339125-5, dicha condición adquirida mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nro. 67, tomo 64, de fecha 22 de Mayo de 2006.
En fecha 06/12/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y siete (47); cincuenta y seis (56); cincuenta y ocho (58); sesenta (60) y setenta y nueve (79).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 3 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.


En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa con el carácter de Apoderado Judicial. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 119, de fecha 31/05/2007, notificada el 10/09/2007, emitida por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA PUERTA DEL MAPORAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro 15, tomo 6-A, de fecha 13/05/2005, con domicilio fiscal en el sector Campo Móvil, frente al Club Maporal, Nro. 26-07, Barinas, Estado Barinas, con Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-31339125-5, representado por el Abogado ROBERTO ANTONIO COVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.330.604, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4141, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicha condición adquirida mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nro. 67, tomo 64, de fecha 22 de Mayo de 2006.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 1528.
ABCS/YJMZ.