REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º

En fecha 05/12/2006, la abogada NELL KARIN MORA PABÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/2005, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 12)
En fecha 19/03/2007, Por auto se ordenó librar cartel de intimación. (F- 177)
En fecha 12/12/2007, Por auto se ordenó agregar comisión procedente del Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en la cual la secretaria de ese Juzgado fijo cartel de intimación al ciudadano José Wilson Paredes. (F- 183)
En fecha 07/02/2008, la abogado MARIA IGNACIA ANEZ CARDOZO, se AVOCA al conocimiento de esta causa. (F-192)
En fecha 21/02/2008, por medio de diligencia la representante de la República solicitó se emita nuevo cartel de intimación expresando las deudas demandadas en la nueva moneda de circulación nacional, en bolívares fuertes. (F-193)
En fecha 25/02/2008, por auto se ordenó librar nuevo cartel de intimación, expresado en bolívares fuertes. (F- 194)
En fecha 28/05/2008, por medio de diligencia la representante de la República consignó cinco ejemplares del Diario la Frontera de fecha 02, 09, 16, 23 y 30 de abril de 2008, en donde aparece publicado el Cartel de Intimación.(F- 201 al 206)
En fecha 04/07/2008, por auto se acordó nombrar como defensor Ad-Litem a la abogado María Luisa Díaz Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.505.086., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103.(F-208)
En fecha 17/07/2008, acta de juramentación como defensor Ad-Litem a la abogado María Luisa Díaz Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.505.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103. (F-212)
En fecha 25/07/2008, el defensor Ad Litem realizó oposición (F-213)

I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 13 al 15; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada NELL KARIN MORA PABÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 14 al 17; copias certificada del Registro Mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la cual se evidencia que el ciudadano JOSE WILSON PAREDES, titular de las cédula de identidad N° V-E-81.759.814, es propietario del Fondo de Comercio CENTRAL DE REEMBOBINADOS.
Del folio 63 al 71; Constancia de notificación de las planillas de liquidación, notificadas en fecha 05/05/2000.
Del folio 35 al 36; Acta Única de Intimación de derechos pendientes, notificada en fecha 07/08/2006.
Al folio 72; Citación N° GRTI/RLA/SM/CA/2004/297, de fecha 18/03/2004.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación al Fondo de Comercio, antes mencionado, a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, que lo intimó al cobro de derechos pendientes que no ha cancelado de las multas las cuales se encuentran firmes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El defensor Ad-Litem consigno escrito de oposición en la cual expone que encontrándose dentro del lapso legal para formular oposición, con base legal en el artículo 294 y 39 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, alegando de esta manera la prescripción del crédito fiscal demandado.
Ahora bien, el artículo 91 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo establece lo siguiente:
Artículo 91
Las sanciones aplicadas, salvo las privativas de la libertad, prescriben por el transcurso de cuatro (4) años contados desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que quedó firme la resolución o la sentencia que las impuso.
Por igual término de cuatro (4) años prescribe la acción para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de sanciones pecuniarias.

Se observa que en cuanto lo alegado en el escrito de oposición referente a la prescripción que de la sanción notificadas en fecha 05 de mayo de 2000, comenzó a contarse a partir del 1 de enero del año siguiente, es decir, a cada ejercicio en que se cometió la infracción, 1 de enero de 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, existiendo interrupción por parte de la Administración tributaria, existiendo interrupción en el año 2004, ya que le fue notificada de la citación N° RLA/SM/CA/2004/297 en fecha 18 de marzo de 2004, iniciándose con ello un nuevo lapso de prescripción que comienza el 1 de enero de 2005, 2006 para terminar el 07 de agosto de 2006 con la interrupción de la notificación realizada al contribuyente de la Acta Única de Intimación de derechos pendientes y el 05 de diciembre de 2006, con la interposición de la demanda; no consumándose para estos períodos la prescripción. Razón por la cual se declara Sin Lugar la oposición y así se decide.
Con respecto a las costas procesales, esta juzgadora considera necesario advertir que al no haber resultado totalmente vencida la Contribuyente JOSE WILSON PAREDES, en el juicio ejecutivo incoado por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debe ser condenada al pago de las costas procesales. Y así se decide.

III
DECISION
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA OPOSICION, presentada por el defensor Ad-Litem, en el presente Juicio Ejecutivo formulada por la abogada María Luisa Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° V.-11.505.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 105.103, procediendo en este acto en condición de Defensor Ad-Litem del ciudadano JOSE WILSON PAREDES, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio CENTRAL DE REEMBOBINADOS; constituido ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,, con sede en el Vigía, bajo el N° 125, Tomo B-1, de fecha 14/05/1991; inscrito en el Registro de Información fiscal N° E-81759814-8; con domicilio fiscal en la Calle 1, entre Avenidas 12 y 13 N° 12-31, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida; en consecuencia Con Lugar el la demanda de juicio ejecutivo interpuesto por la representante de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- SE CONDENA A PAGAR al ciudadano JOSE WILSON PAREDES, titular de las cédula de identidad N° V-E-81.759.814, es propietario del Fondo de Comercio CENTRAL DE REEMBOBINADOS, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° E-8175814-8, con domicilio fiscal en la Calle 1, entre Avenidas 12 y 13 N° 12-31, Barrio el Carmen, El Vigía, Estado Mérida; la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. F. 19.616,33), así como los intereses moratorios que se generen hasta su total cancelación de la deuda.
3.- EN CUANTO a los honorarios del defensor Ad-Litem, se cobrará a costa del defendido.
4.- HAY CONDENA EN COSTAS, al ciudadano JOSE WILSON PAREDES, titular de las cédula de identidad N° V-E-81.759.814, es propietario del Fondo de Comercio CENTRAL DE REEMBOBINADOS, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° E-8175814-8, con domicilio fiscal en la Calle 1, entre Avenidas 12 y 13 N° 12-31, Barrio el Carmen, El Vigía, Estado Mérida; la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.961,63), equivalente al 10% de la deuda demandada.
5.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) día del mes de agosto de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA