REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000126

De la revisión de las actuaciones, se observa que mediante auto de fecha 01-06-2007 (Folios 309 y 310), se declaró cumplida la pena corporal impuesta al penado BENITO DE JESÚS BETANCOURT, y se acordó la imposición de las penas accesorias, referida a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Prefectura más cercana a su residencia, siendo esta la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 19-06-2.007 (Folios 314 al 317).En virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado BENITO DE JESÚS BETANCOURT.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado BENITO DE JESÚS BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.395.372, natural de Machiques, Estado Zulia, nacido en fecha 18-08-1.964, de 42 años de edad, concubino, latonero-pintor, hijo de Melva María Betancourt y padre desconocido, residenciado en el Barrio Nueva Patria, Zona Industrial, Calle 1, Casa Nº 01, frente a la Bodega La Campiña, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida,. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al ciudadano BENITO DE JESÚS BETANCOURT. Así mismo, se acuerda librar Oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez, a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones del penado de autos por ante ese despacho. Una vez sean consignadas las boletas en la presente causa, se acuerda la remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA