REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000216

AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.658, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 06-09-1.983, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Carlos Contreras (v) y de Vivian Sanguinete (v), residenciada en la Urbanización Bubuquí 03, Sector Las Casitas, Calle 02, Casa Nº 181, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida.Este Tribunal observa: 1.- Que la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante oficio de fecha 12-03-2.008 (Folio 280), autorización para la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, con la finalidad de trasladarse para el Teatro “Teresa Carreño” de la ciudad de Caracas, los días 27, 28 y 29 de Abril del presente año, con la finalidad de participar en un Concierto, en razón a que la referida penada es integrante de la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina. 2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade a la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.658, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 06-09-1.983, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Carlos Contreras (v) y de Vivian Sanguinete (v), residenciada en la Urbanización Bubuquí 03, Sector Las Casitas, Calle 02, Casa Nº 181, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, al Teatro “Teresa Carreño” de la ciudad de Caracas, los días 27, 28 y 29 de Abril del presente año, con la finalidad de participar en un Concierto, en razón a que la referida penada es integrante de la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado de dicha penada para el mencionado evento. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABOG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA