REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000072
ASUNTO : LP01-P-2006-000072


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Luego de revisar la presente causa, este Tribunal observa que a los folios 68 y 69 obra auto en el cual se ejecutó la Medida de Seguridad impuesta por el Tribunal de Juicio N° 01 en fecha 28 de julio de 2006, en cuya decisión se acordó igualmente el sobreseimiento de la causa a favor de BRINNER CESAR HOZ DURÁN, la cual fue acordada por un lapso de seis (06) meses, sin que hasta la presente fecha haya sido posible que el mencionado ciudadano comparezca a objeto de ser impuesto del referido ejecútese.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se decretó el sobreseimiento de la causa, de tal manera que la Medida de Seguridad acordada debe ser cumplida en forma voluntaria, sin que tenga potestad el Tribunal para obligar al ciudadano BRINNER CESAR HOZ DURÁN a someterse a tratamiento para su cura y desintoxicación.
Ante tal situación, no queda otra alternativa a esta juzgadora, que decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia, acordar el archivo de las presentes actuaciones. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Se acuerda notificar a las partes y remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. _______________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.


La Secretaria.