REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 14 de abril del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001585
ASUNTO: LP01-P-2008-001585

La Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó a los imputados JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS, venezolano, soltero, nacido en Mérida, Estado Mérida en fecha 26-11-86, de 21 años, de oficio pintor, titular de la cédula de identidad N° V- 17.522.554, residenciado avenida Los Próceres, entrada Lumonty, Sector La Cuadra, calle Vista Hermosa casa 1-198 de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Celular: 0416-3753771; y FRANKLIN MARCELO TORO RUIZ, venezolano, soltero, nacido en Mérida, Estado Mérida, en fecha 16-02-85, de 23 años, de oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V-17.664.168, residenciado Avenida Los Próceres, sector Pie del Tiro, casa sin número (cerca de la primera escuela Loma de la Virgen), de la Ciudad de Mérida Estado Mérida Teléfono: 0274-2622543; por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado, en el artículo 458 y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y solicitó sea decretada la aprehensión en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se tramite la causa por el procedimiento abreviado, y se les decrete medida privativa de libertad de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1) Consta en Acta Policial (F. 02) suscrita por los funcionarios Cabo 2do (PM) Nº 398 Alarcon Argernis y Agente (PM) Nº 131 Miguel Peña, Agente (PM) Nº 465 Ever Matheus, Agente (PM) Nº 540 Alberto Velásquez, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, lo siguiente: el 6 de abril del 2008, siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta y ocho minutos de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Los Próceres, recibieron reporte policial vía radio 171, informándoles que en la avenida Los Próceres a la altura de la entrada al sector El Rincón, un ciudadano de nombre Giovanny Rojas, conductor de un Taxi Hiundai Ascent, Color Blanco perteneciente a la línea San Francisco, había sido víctima de robo y herido con un arma blanca, por parte de tres ciudadanos, uno de ellos estatura mediana, contextura delgada, trigueño, ojos claros que vestía franela color rosado y pantalón jean; el segundo de estura mediana, contextura regular, trigueño vestía un suéter manga larga de color verde con negro y pantalón jean; El ultimo estatura mediana, contextura gruesa, moreno, vestía suéter negro y pantalón jean, quienes después de haberle practicado el robo, se dieron a la fuga por el sector El rincón parte media específicamente por una zona enmontada que da al Sector Los Próceres, de inmediato se trasladan al sitio y al llegar visualizan a tres ciudadanos con características similares a las aportadas por la central, y uno de ellos el que vestía sueter de color verde con negro, llevaba en sus manos un bolso de uso femenino de color claro con correa de un color oscuro, los sujetos al ver la comisión policial emprendieron la huida de regreso por el mismo camino que descendían introduciéndose en una zona boscosa, y los funcionarios su persecución, siendo capturados el que vestía sueter de color verde con negro el cual se identificó como JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS, cargaba el bolso de uso femenino, de color marron claro, el cual contenía en su interior un monedero de color negro de uso femenino; un carnet de OFISEULA a nombre de Vitoria Helmeyer Johann Carolina, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.704.705, dos tarjetas a nombre de esta misma ciudadana, una del Bco. Mercantil y otra del Bco. Venezuela y un registro fiscal; luego el ciudadano que vestía franela de color rosado se identificó como FRANKLIN MARCELO TORO RUIZ, el tercer sujeto hizo disparos contra la comisión policial y logro darse a la fuga, siendo detenidos y trasladados los aprehendidos al reten policial.

De los Elementos de Convicción
2.) Entrevista del testigo instrumental GIOVANNY ROJAS (f. 07) en donde expone: “me estacione en la entrada del Rincón en la Avenida los Próceres a dejar una carrera y sorpresivamente me llegó un muchacho a solicitarme una carrera para el Rincón en la parte media al mismo momento otro ciudadano abrió la puerta trasera izquierda y me agarró por la cabeza cortándome por la oreja con un cuchillo, al mismo momento se montó otro en la parte delantera a mi lado y me dijo que no lo mirara y le entregara todo el dinero que tenia, el muchacho que me pidió la carrera se montó en la parte trasera por el lado derecho y me dijo que arrancara el carro y lo llevara hasta donde me había dicho en la parte media del Rincón, mientras que el otro me llevaba presionado con el cuchillo en la oreja y le decía a los otros dos sujetos que me mataran, llegamos a un sitio en el sector el Rincón y los sujetos se bajaron del carro (…) me dirigí por mis propios medios al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, porque estaba perdiendo mucha sangre, me valoraron, me hicieron un curetaje y me agarraron veintisiete puntos de sutura a nivel de la oreja, luego llegó una comisión policial al Hospital y me informaron que habían detenido a dos de ellos mostrándome fotos de ellos por la cédula y el carnet que le encontraron y les dije a los policías que eran los mismo sujetos (…)”.
3.) Entrevista del testigo instrumental VILORIA HELMEYER JOHANA CAROLINA (f. 07) en donde expone: “llegue aproximadamente a las cuatro y media de la madrugada en un taxi que me bajé y me dirigí hacia una casa de amigos en el sector los azúzales vereda 3-A casa Nº 05, toqué la puerta y cuando estaban buscando las llaves de la casa para abrirme, observé a dos sujetos que venían por la vereda muy cerca corriendo, uno de franela rosada me agarró y me tapó la boca y me agachó a la fuerza para que nadie me viera de la ventana, mientras que el otro sujeto de suéter verde con negro me quitó la cartera, y salieron corriendo”.
5.) Inspección N° 1789, realizada por Anderson Coello y Miguel Machado adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en Avenida Los Próceres, sector El Rincón, pasos arriba de la vivienda denominada “Casa Blanca” vía pública, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida”.
6.) Inspección N° 1795, realizada por Anderson Coello y Miguel Machado adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el estacionamiento de dicha sede judicial a un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; PLACAS: EV201T; DE USO PUBLICO; SERIAL CARROCERÍA: 8X1VF3INP4Y900073.
7.) Reconocimiento Medico, realizado por el Dr. Alexis Briceño Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano ROJAS ROJAS GIOVANNI, en la cual observa: 1. Tres (3) heridas cortantes horizontales, suturadas, localizadas en la porción anterior del pabellón auricular derecho; 2. Herida cortante suturada localizada en la porción posterior del pabellón auricular derecho; 3. Herida cortante superficial localizada en la cara dorsal de la mano derecha y en el tercio distal de la cara palmar del dedo medio de la mano izquierda; concluye en que dicha lesiones ameritaron asistencia medida siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días.
8.) Reconocimiento Legal, realizado por el funcionario Anderson Coello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a una prenda accesoria, de uso personal, denominada BOLSO de uso femenino, elaborada en tela de color marrón en dos tonos, con un sistema de sujeción por correas del mismo material, contentivo de un monedero, presentando en su interior dos tarjetas de crédito de la entidad bancaria Banco de Venezuela y Banco Mercantil a nombre de la ciudadana JOHANA VILORIA, carne expedido por OFISEULA , signado con el nombre VILORIA HELMEYER JOANA CAROLINA, carnet expedido por el SENIAT, signado con el nombre de VILORIA HELMEYER JOANNA CAROLINA.

De la Calificación de Flagrancia
La Fiscalía del Ministerio Público presentó su escrito de flagrancia el día 08 de abril del 2008, a las 04: 27 pm (ver sello de Alguacilazgo folio 01) y la detención de los imputados se realizó el día 06 de abril del 2008, a las 4:38 de la mañana, de tal manera, que transcurrieron sesenta horas desde que los imputados fueron aprehendidos hasta el momento de presentarlos al Tribunal de Control.

Al respecto el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión y según sea el caso, solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitara la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar”.

Del análisis del citado artículo 373 se puede inferir que la representación fiscal tiene cuarenta y ocho (48) horas desde el momento de la aprehensión del aprehendido para presentarlo al Tribunal de Control, siendo estas normas procesales de estricto orden público no pueden ser relajadas por las partes, y visto que la solicitud fiscal no cumple con dicha disposición legal, el procedimiento de flagrancia debe ser declarado Sin lugar. Así se decide


De la Medida Privativa de Libertad
Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores del delito imputado, y su autoría se determina de la siguiente manera: JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS (vestía suéter de color verde con negro) y FRANKLIN MARCELO TORO RUIZ (franela rosada), los dos fueron aprehendidos por la comisión policial a poco tiempo de que el primero le quitara el bolso y el segundo sometiera tapándole la boca a la ciudadana VILORIA HELMEYER JOHANA CAROLINA, bolso éste de uso femenino, elaborada en tela de color marrón en dos tonos, con un sistema de sujeción por correas del mismo material, contentivo de un monedero, presentando en su interior dos tarjetas de crédito de la entidad bancaria Banco de Venezuela y Banco Mercantil a nombre de la ciudadana JOHANA VILORIA, carne expedido por OFISEULA, signado con el nombre VILORIA HELMEYER JOHANA CAROLINA, carnet expedido por el SENIAT, signado con el nombre de VILORIA HELMEYER JOHANA CAROLINA; objetos que fueron incautados al primero de los nombrados en el momento de su aprehensión.
Por otra parte, cerca del sitio donde sometieron a la dama también sometieron con arma blanca al ciudadano GIOVANNY ROJAS a quien un tercer sujeto (por identificar) acompañante de los imputados (logró darse a la fuga), bajo amenaza de muerte lo despojó de cuatrocientos bolívares fuertes, y le causó 1. Tres (3) heridas cortantes horizontales, suturadas, localizadas en la porción anterior del pabellón auricular derecho; 2. Herida cortante suturada localizada en la porción posterior del pabellón auricular derecho; 3. Herida cortante superficial localizada en la cara dorsal de la mano derecha y en el tercio distal de la cara palmar del dedo medio de la mano izquierda; lesiones que ameritaron asistencia medida siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días.
Estos hechos constituyen los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, los cuales prevén una pena superior a diez años, son perseguibles de oficio, y no se encuentran prescritos, por la pena aplicable se presume el peligro de fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones, debe decretarse Medida Privativa de Libertad. Así se declara


Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de no aplicarse el procedimiento de flagrancia, se ordena aplicar el procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa. Así se declara.


Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Sin lugar aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS y FRANKLIN MARCELO TORO RUIZ, por considerar el procedimiento fue presentado de manera extemporánea en relación a las 48 horas que establece el artículo 373 de la Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presentación del aprehendido.
SEGUNDO: Acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
CUARTO: Impone a los ciudadanos JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS y FRANKLIN MARCELO TORO RUIZ, Medida Privativa de Libertad por los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; y artículos 456 y 458 del Código Penal vigente.

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YENY VILLAMIZAR