REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 11 de abril del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001870
ASUNTO: LP01-P-2007-001870

Se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

De la Acusación Fiscal
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 55 al 60 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano contra el ciudadano JOSE EMILIANO PEÑA, venezolano, natural de en el Cerrito Santander, Santander del Sur Colombia, de 43 años de edad, nació en fecha 13-09-65, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.210.349, ocupación agricultor, domiciliada en la en Mucuchies, Apartaderos, camino real, vía Valera, vivo con un hermano, casa sin numero, (mas arriba de la bomba de apartaderos, es una casa de color amarillo), Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Isabel Araujo Lobo.

De los Hechos
Consta en Acta Policial (f. 13) suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PM) 289 JOSÉ ARIAS y Cabo Segundo (PM) 457 HENRRY ROJO, adscritos a la Sub Comisaría N° 20 Mucuchies, lo siguiente, el 29 de abril del 2007, siendo aproximadamente las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, encontrándose de servicio en dicha sede policial, recibieron llamada anónima, señalando que en el Sector La Hoyada de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, había un ciudadano ocasionándole daños materiales a una vivienda, de inmediato se traslada comisión policial al sitio y al llegar observan a un ciudadano que vestía pantalón jean de color azul y chaqueta de color verde, al acercarse intentan dialogar con el sujeto el cual tenia manchas de sangre en sus manos y aliento etílico, le solicitaron identificación y dijo llamarse JOSE PÑA EMILIANO, en el acto se presentó una dama de nombre Isabel Araujo Lobo, informando que esta ciudadano le había ocasionado daños a los objetos muebles que tenía en su casa, ingresaron a la vivienda y observaron la cocina, sillas y mesas tiradas en el piso, desordenadas y partidas igual que la puerta del dormitorio, por ello fue aprehendo y trasladado al reten policial.

Pruebas Admitidas
Entre los elementos de prueba, la Fiscalía ofreció las siguientes:

1.- Testimoniales:

.- ARCADIO PAYARES, CECILIA CARVAJAL y ISABEL ARAUJO

2.- Documentales: Experticia de Reconocimiento Medico (para reconocimiento en contenido y firma del experto).


Decisión del Tribunal
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la excepción opuesta por la defensa, por considerar que la acusación fiscal cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público al ciudadano JOSE EMILIANO PEÑA, por los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Isabel Araujo Lobo.
TERCERO: Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por el representante fiscal por considerarlas útiles pertinentes y necesarias.
CUARTO: Ordena la apertura a juicio oral y público del acusado JOSE EMILIANO PEÑA por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Isabel Araujo Lobo. Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juicio de juicio para la realización del mismo.
QUINTO: Ordena a la ciudadana secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde conocer. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 39, 50 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YENY VILLAMIZAR