REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, LUNES 14 DE ABRIL DE 2008
197 y 149
Expediente N° SP01-O-2008-000006(Acción de Amparo Constitucional)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

El día de hoy, lunes (14) de abril de 2008, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), tuvo lugar la Audiencia Oral y Pública en el proceso signado con el N° SP01-O-2008-000006, contentiva de Acción de Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos GABRIEL PARRA, KARIN CHACÓN, CONSUELO MARTÍNEZ, MARIANELLA COLMENARES, JOSÉ G. RUBIO, WILLIAM SÁNCHEZ, ANDREINA PERNÍA, BETZABETH GONZÁLEZ, FRANKLIN ALTUVE, JESÚS DUQUE, SILVIA LIEVANO, JUAN CARLOS CÁCERES, ROSA SÁNCHEZ y MANUEL OMAÑA contra un grupo de aproximadamente treinta personas entre las que se pueden identificar a los ciudadanos OSCAR OVALLES y JOSÉ ANTONIO SANDOVAL que se encuentran desde el 31 de marzo de 2008 impidiendo el acceso a las instalaciones de la Distribuidora San Cristóbal de la Empresa COCA-COLA FEMSA. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declaró abierta la audiencia, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del Apoderado Judicial de los accionantes, Abogado GERARDO PATIÑO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.128. Así mismo se encuentran presentes los ciudadanos OSCAR OVALLES y JOSÉ ANTONIO SANDOVAL identificados con las cédulas de identidad Nros. 9.242.055 y 3.429.056 respectivamente partes presuntamente agraviantes en el presente proceso. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma Audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo. El ciudadano Juez hizo la advertencia de Ley sobre el orden y el tiempo concedido para las intervenciones, esto es, un lapso de quince (15) minutos para que las partes expongan sus alegatos y las defensas que consideren pertinentes. En este estado el apoderado judicial de los accionantes procedió a realizar la exposición en forma oral de sus alegatos. Seguidamente el ciudadano Juez aún cuando no se encuentra asistido o representado por un apoderado judicial y por el principio de celeridad que inspira el procedimiento de Amparo Constitucional le concedió el derecho de palabra al ciudadano OSCAR ORLANDO OVALLES quien procedió a exponer las defensas y excepciones respectivas en un mismo término. Concluido el tiempo de su intervención. El Juez manifestó que conforme a lo señalado por las partes no entrará a valorar las pruebas promovidas por los accionantes en su solicitud en virtud que los hechos alegados fueron reconocidos por los presuntos agraviantes en la misma audiencia, aunado a ello constituye un hecho notorio comunicacional que un grupo de personas tomaron las instalaciones de las distribuidoras de la empresa COCA-COLA FEMSA C.A., en todo el territorio Nacional entre las que se encuentra la Distribuidora San Cristóbal. Lo que obliga a este Juzgador pasar a pronunciarse sobre la procedencia en derecho de la presente Acción de Amparo Constitucional. En este estado, siendo las nueve y cuarenta (9:40 a.m) minutos de la mañana, el Juez procedió a retirarse por espacio máximo de cuarenta (40) minutos, a fin de dictar el dispositivo del fallo que será publicado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha. Siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, el ciudadano Juez de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y desarrollado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a expresar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RUBIO CARDENAS, WILLIAM EFREN SÁNCHEZ NIETO, MARIANELLA DE JESÚS COLMENARES NOGUERA, CONSUELO YACKELIN MARTNINEZ PRATO, KARIM DEL VALLE CHACÓN NIETO, GABRIEL ELADIO PARRA VELASCO, MARIA ANDREINA PERNIA GUERRA, JUAN CARLOS CACERES CACERES, JESÚS ALBERTO DUQUE GARCÍA, FRANKLIN ALTUVE MOLINA, SILVIA CRISTINA LIEVANO MEZA, MYRIAM BETZABETH GONZALEZ HUERTA, ROSA LISBET SÁNCHEZ DUQUE y MANUEL ALFREDO OMAÑA JAIMES en contra de un grupo de treinta (30) personas aproximadamente (ex trabajadores de la empresa) que se encontraban apostados en el acceso principal de la DISTRIBUIDORA SAN CRISTOBAL DE LA EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA ubicada en Carretera Panamericana, vía el Llano, Sector La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, entre quienes se pueden identificar a los ciudadanos OSCAR OVALLES y JOSÉ ANTONIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nro. 9.242.055 y 3.429.056 respectivamente, uno de ellos representante a nivel Nacional de los extrabajadores de la empresa en la mesa de negociación instalada en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se le ordena a los agraviantes ABSTENERSE en lo sucesivo de realizar cualquier acto que obstaculice el libre acceso a las instalaciones de la DISTRIBUIDORA SAN CRISTOBAL DE LA EMPRESA COCA COLA FEMSA ubicada en la Carretera Panamericana, vía el Llano, Sector La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira y como consecuencia de ello lesionar el derecho de los trabajadores activos de dicha empresa a ingresar a su puestos de trabajo a prestar sus servicios. TERCERO: Se exhorta a las autoridades policiales y de resguardo del orden público garantizar el libre acceso a las instalaciones de la DISTRIBUIDORA SAN CRISTOBAL DE LA empresa COCA COLA FEMSA ubicada en la dirección antes mencionada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. QUINTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que el presente fallo es de obligatorio
EL JUEZ,



ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.




Apoderado Judicial de los Accionantes


Presuntos Agraviantes


LA SECRETARIA


ABOG. LISBETH PINEDA