REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.044.879 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, de este domicilio actuando en nombre y representación de la Empresa “LACEDA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de enero de 2006, anotado bajo el Nº 17, Tomo A-2, representación que se evidencia de instrumento poder que fuera otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, en fecha 22 de Marzo de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 27.
DEMANDADA: NANCY MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.905 de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II
PARTE EXPOSITIVA
El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintiocho de enero del año dos mil ocho, quedando en fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho, por distribución por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. (Vuelto del folio 02).
En auto de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, que riela a los folios 08 y 09 del presente expediente, se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden publico, se emplazo a la ciudadana NANCY MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ, para que comparezca por ante este juzgado en el SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO y de contestación a la demanda, en relación a la medida de secuestro se ordenó formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO con copia certificada del libelo y del auto de admisión en relación a la medida por auto separado se resolverá lo conducente, en la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada no se formo cuaderno ni se libro boleta de citación por falta de fotostatos.
Al folio 10 riela diligencia suscrita por el ciudadano LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación y formar cuaderno de medida de secuestro.
En auto de fecha diecinueve de febrero del año dos mil ocho, que riela al folio 11 del presente expediente, y vista la diligencia que riela al folio 10 del presente expediente, este tribunal ordeno librar recaudos de citación a la parte demandada en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 31-01-2008 y en auto de esta misma fecha que riela al folio 14, se ordenó formar el cuaderno separado de medida de secuestro, en relación a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Al folio 16 y su vuelto consta escrito de convenimiento, suscrito por el ciudadano LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, representante legal de la empresa LACEDA C.A. y por la ciudadana NANCY MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ, asistida por la abogada YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, en fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho.

ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO

En fecha diecinueve de febrero del año dos mil ocho, se formó el cuaderno de medida de secuestro, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho. (Folio 01).
Al folio 15 del presente cuaderno riela diligencia suscrita por el ciudadano LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, representante legal de la empresa LACEDA C.A., se decretó medida de secuestro sobre un inmueble propiedad del demandante de autos, comisionándose al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de practicar la referida medida, remitiéndose mediante oficio N° 2673 y salida N° 628 que obra al folio 16 del cuaderno de medida.
Este en forma sintética, el historial del respectivo cuaderno en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN

Visto el escrito de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, suscrito por el ciudadano LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, representante legal de la empresa LACEDA C.A. y por la ciudadana NANCY MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ, asistida por la abogada YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, que obra al folio 16 y su vuelto del presente expediente, en la que se señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 16 de abril de 2008, presente por ante este Tribunal el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora en este Juicio, la empresa mercantil Administradora LACEDA C.A., se encuentra también presente la ciudadana NANCY MARGARITA RANGEL GUTIERREZ, venezolana, divorciada, arquitecto, titular de la cedula de identidad Nº 3.992.905, de este domicilio y hábil, parte demandada, asistida por la abogado YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.718.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.179, de este domicilio y hábil, para exponer:
La parte demandada ofrece en este acto a pagar a la actora, la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (BS. 18.000,00), por concepto de los cánones de alquiler insoluto, causados desde el mes de Junio del año 2007 hasta marzo del año 2008, mediante un cheque de gerencia emitido por el banco Caroni, identificado con el Nº 13008358.
Solicita la parte demandada se le otorgue un lapso perentorio que culminara el ultimo día de mayo para hacer entrega del inmueble objeto de este juicio, libre de personas y cosas y en el mismo perfecto estado en que lo recibió.
En este estado la parte actora, declara que acepta el pago ofrecido y conviene en otorgarle el lapso para la entrega del inmueble, en las condiciones aquí ofrecidas.
Por ultimo ambas partes convienen que si la demandada faltare al pago de alguno de los cánones de alquiler aquí pactados, es decir, los correspondientes a los meses de abril o mayo de este año, la obligación se considerara de plazo vencido y se procederá al secuestro del inmueble; así mismo solicitan de este Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí pactada”. (Subrayado de este Tribunal).

DE LA HOMOLOGACIÓN

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que en el caso bajo examen las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la diligencia de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, que obra agregado al folio 16 y su vuelto del presente expediente, terminar el presente procedimiento con dicha transacción, tal y como que quedó indicado en los términos precedentemente señalados y reproducidos parcialmente por esta jueza.
Y que fueron las partes quienes fungen como sujetos involucrados en la presente controversia, ciudadano suscrito LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, representante legal de la empresa LACEDA C.A., parte demandante, y por la ciudadana NANCY MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ, asistida por la abogada YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, parte demandada, y pasa a observar esta jueza de inmediato lo siguiente.
El acto bajo análisis, se corresponde a los modos anormales de terminación de proceso, entre los que se encuentra “la transacción” y sólo las partes son las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. Esta juzgadora advierte que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, quienes en fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, decidieran hacer la Transacción dándose mutuas y recíprocas concesiones en el presente juicio de Cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Además quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además que por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que el acto transaccional realizado por las partes, está ajustado legalmente a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, considera quien suscribe, que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo hace saber de seguidas en la parte siguiente.
IV
DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, EN EL PRESENTE JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.044.879 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, de este domicilio actuando en nombre y representación de la Empresa “LACEDA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de enero de 2006, anotado bajo el Nº 17, Tomo A-2. Contra la ciudadana NANCY MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.905 de este domicilio, en la forma expresada por las partes debidamente asistido por abogado de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se le da valor de cosa juzgada, de acuerdo a las previsiones del artículo 255 Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la homologación a la presente transacción hecha por el ciudadano LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, actuando en nombre y representación de la Empresa “LACEDA C.A.”, parte actora, contra la ciudadana NANCY MARGARITA RANGEL GUTIÉRREZ, parte demandada, se acuerda aprobar el convenio hecho por las partes. Y en consecuencia, se da por terminado el juicio pero no ordena el cierre del expediente ni su archivo hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las condiciones expuestas por la parte demandada.
TERCERO: En virtud del mismo acto se acuerda dejar sin efecto la medida de Secuestro, que se había decretado por auto de este Tribunal en fecha veintisiete de febrero del año dos mil ocho, que obra a los folios 15 y 16 del respectivo cuaderno. Una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de abril del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUNTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SRIA.

ABG. LUZMINY QUINTERO.