REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000100
PARTE ACTORA: JOSE JESUS DELGADO MOLINA y MIGUEL ANGEL MENDOZA CAICEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JAVIER HERNANDEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL I NUÑEZ y EVA CODOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORES

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de abril de 2008, siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ JESÚS DELGADO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.566.617, plenamente identificada en autos en su carácter de parte codemandante, tal como consta en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo, JOSUE EDUARDO CHAVEZ, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.693.127, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ y EVA GODOY, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 9.216.991 y 16.124.194 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 32.345 y 129.457 respectivamente, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano FRANKLIN JAVIER HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 13.549.464, con domicilio en la calle 3 N° 1-44 piso 1, sector Araguaney, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, la existencia de la Relación Laboral y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de indemnizaciones derivada de la Relación Laboral, que queda a deber a la demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 8.500,00 los cuales serán pagados en cinco (05) partes a saber de la siguiente forma: el primer pago el día 15 de mayo de 2008, por la cantidad Bs. 1.700,00; el segundo pago el día 16 de junio de 2008, por la cantidad Bs. 1.700,00; el tercer pago el día 15 de julio de 2008, por la cantidad Bs. 1.700,00; el cuarto pago el día 15 de 13 de agosto de 2008, por la cantidad Bs. 1.700,00 y el quinto y último pago el día 17 de septiembre de 2008, por la cantidad Bs. 1.700,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral y la cual es reclamada en el presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accinanda


Apoderada Judicial Apoderado Judicial