REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000165
PARTE ACTORA: CRUZDELINA PABON CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO EL TERMINAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO JOSÉ GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVARAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de abril de 2008 siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana CRUZDELINA PABÓN CARRERO , titular de la Cédula de Identidad No V- 10.160.442, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.028.535, inscrita en el inpreabogado bajo el No 111.03 por una parte y por la otra por el abogado en ejercicio GUIDO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-14.502.197, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 97.421, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ESTACION DE SERVICIO EL TERMINAL C. A., en la persona de su representante ciudadana VALENTINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 13.467.843, domiciliada en la Prolongación de la Quinta Avenida, sector la Concordia, (Estación de Servicio el Terminal Compañía Anónima) Municipio San Cristóbal, tal como consta en instrumento poder que se agrega a los autos en original y en tres (03) folios útiles Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, la existencia de la enfermedad y en la Discapacidad Total y Permanente y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de indemnizaciones derivada de la enfermedad ocupacional incluyendo el Daño Moral, que queda a deber a la demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 28.000,00) los cuales serán pagados el día 16 de abril de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de Incapacidad Total y Permanente y la cual es reclamada en el presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada