REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001755
ASUNTO : SP11-P-2006-001755

En fecha 26 de Febrero de 2008, estando fijada la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa SP11-P-2006-001755, que se le sigue a la ciudadana: Constanza Escobar Neves, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cali República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- 60.4132.231, con fecha de nacimiento 31/03/1971, de 35 años de edad, estado civil soltera, ocupación oficios del hogar, residenciada en vía el Bojan el hoyito, finca la esperanza, después del caserío, casa de teja con machimbre de color dorado intenso, aldea el Caqui Municipio Junín Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Pantaleón Chona; EL Tribunal para la realización del mismo se deja constancia de: “ se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de la acusada y de la víctima, quienes según resultas de boletas de citaciones las mismas no viven en la dirección suministrada”
Vista la incomparecencia de la acusada para la audiencia de verificación está Juzgadora en el referido diferimiento ordena “se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que informen record de presentaciones de la acusada y en caso de estar cumpliendo con las mismas notificarla de la fecha antes mencionada” y de igual manera se fija la realización de la Audiencia de Verificación para el día 24 DE ABRIL DE 2008, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Ahora bien verificada la relación de las presentaciones emitidas por la Oficina de Alguacilazgo, y vista que la misma a cumplido con las presentaciones impuestas por este tribunal en cuanto a las presentaciones, se ordena:
1.- Se le notifique por intermedio de la oficina de alguacilazgo al momento de la presentación.
2.- Se remita boleta de notificación a la dirección que aparece en el libro de presentaciones.
Expuesto lo anterior esté Tribunal de lo expuesto que consta en el expediente en marras, se considera prudente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta a la ciudadana antes mencionados, así se decide.
En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 2, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta a la ciudadana: CONSTANZA ESCOBAR NEVES; SEGUNDO: se ordena, 1.- Se le notifique por intermedio de la oficina de alguacilazgo al momento de la presentación; 2.- Se remita boleta de notificación a la dirección que aparece en el libro de presentaciones.
Notifíquese, a la acusada, defensa, fiscal, y notifíquese para la celebración del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


LA SECRETARIA