REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000072
ASUNTO : SK11-P-2001-000072
Visto el expediente SK11-P-2001-000072, el día de hoy me avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Dos Extensión San Antonio, según oficio N°1475/2008, de fecha 16-01-2008, emitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y según acta de entrega N° 04/2008 de fecha 06 de Febrero de 2008, dada la designación del ciudadano Abg. José Cáceres, como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Táchira. Se hacen las siguientes observaciones:
En Fecha 21 de Febrero de 2007, se realizo audiencia especial de Medida Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia por medio del cual el juez decide: “acuerda mantener la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10 de Mayo de 2001, al acusado: JOSE ANTONIO BAUTISTA, identificado en autos, ampliando el Régimen reprueba a dos (02) años, contados a partir de la presente fecha y bajo las condiciones siguientes: 1.-Presentarse una vez cada Treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentar una labor comunitaria en las áreas comunes de está Extensión Judicial bajo la dirección de del coordinador de alguaciles…,”
Ante lo expuesto, lo cual se encuentre en el expediente en marras, seguido al ciudadano: JOSÉ ANTONIO BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.991.933, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-10-1970, sin profesión ni residencia fija en el país, a quien se le imputó la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, (vigente para la fecha de los hechos), es por lo que está juzgadora en virtud de lo estipulado en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece la Tutela Judicial Efectiva, así como el Debido proceso principios fundamentales de nuestro proceso, se ordena a la Oficina del alguacilazgo remitir información sobre el cumplimiento de las condiciones expuestas que se impusieron en fecha 21 de Febrero de 2007, así se decide.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se Ordena a la Oficina del alguacilazgo remitir información sobre el cumplimiento de las condiciones expuestas en las estipulaciones 1, 2, de las condiciones que se impusieron en fecha 21 de Febrero de 2007, al ciudadano: JOSÉ ANTONIO BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.991.933, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-10-1970, sin profesión ni residencia fija en el país, a quien se le imputó la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, (vigente para la fecha de los hechos).
Déjese copia en el Tribunal, cúmplase con lo ordenado. En San Antonio a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS
SECRETARIA