REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002025
ASUNTO : SP11-P-2006-002025

Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor Privado el Abogado Iván Sánchez Betancourt en el Asunto Penal: SP11-P-2006-002025, en fecha 14 de Marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, por medio del cual solicita al Tribunal el Sobreseimiento del Asunto Penal antes referido, que se sigue al ciudadano: JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 08-12-62, edad 43 años, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.796.177 y residenciado urbanización Mi Refugio Calle 24 Casa 9-69 Quinta Santa Eduvigis Rubio; por la comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de las ciudadanas GUERRERO DE ANGANRITA YADIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 6.079.334 y ANGARITA GUERRERO JUNEIRI YADIMAR, titular de la cédula de identidad N° 17.861259; Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Abogado defensor en pro del derecho de la defensa consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a favor de su defendido el ciudadano: JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, antes identificado, el Sobreseimiento del asunto penal antes referido, todo ello lo invoca en fundamento a los artículos 47 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículo 45 ejusdem en concordancia con los artículo 318 numeral 3° y 324 de la norma penal adjetiva antes referida.

El Tribunal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio en fecha 03 de Abril de 2007, en Audiencia de Juicio Oral y Público, en la dispositiva del mismo, previa haber aplicado el debido proceso, como lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal y en primacía la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el aparte Tercero de la misma: “APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal”, estipulando asimismo en el aparte cuarto que “FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal ; 2.- Se le impone la obligación de presentarse una vez cada sesenta días por el periodo de UN (01) AÑO, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3.- Se suspende el presente proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente. 4- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. “

Es por lo antes referido y en virtud de que en la presente causa se encuentra bajo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y en estricto apego del debido proceso, se requiere para decretar el sobreseimiento de la causa que se fije Audiencia Oral y Pública para la verificación del cumplimiento cabal del Régimen de Presentaciones impuestas al acusado identificado anteriormente, la cual en fecha 08 de Abril de 2008, se fijo para su respectiva celebración el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2008 A LAS 12:00M, ordenado por este Tribunal, es por lo que en atención al artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; niego la solicitud de Sobreseimiento realizada por la defensa privada del ciudadano JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 08-12-62, edad 43 años, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.796.177 y residenciado urbanización Mi Refugio Calle 24 Casa 9-69 Quinta Santa Eduvigis Rubio; por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, a fin de que sea en Audiencia de Juicio Oral y Pública, que se determine a través de la respectiva Verificación como lo estipula nuestra norma penal adjetiva, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio Número Dos de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, en la audiencia antes señalada para la cual se tiene pautada la celebración del mismo; De este mismo modo se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo a fin de que remitan el régimen de presentaciones del ciudadano JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Negar la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa Privada del ciudadano JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 08-12-62, edad 43 años, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.796.177 y residenciado urbanización Mi Refugio Calle 24 Casa 9-69 Quinta Santa Eduvigis Rubio; por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, a fin de que sea en Audiencia de Juicio Oral y Pública, que se determine a través de la respectiva Verificación como lo estipula nuestra norma penal adjetiva, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio Número Dos de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio.

SEGUNDO: se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo a fin de que remitan el régimen de presentaciones del ciudadano JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS, impuestas como Régimen de presentaciones en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, pautado por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2007.

Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de alguacilazgo de la Audiencia de Verificación y de la presente decisión. .

Déjese copia.


EL JUEZ DE JUICIO DOS

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


LA SECRETARIA


Asunto Penal SP11-P-2006-00 2025