REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000100
ASUNTO : SP11-P-2008-000100

JUEZA UNIPERSONAL: Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
ACUSADO: RODRIGUEZ BASTOS LUIS ALBERTO
ACUSADOR FISCAL: Abg. CARLOS JULIO CARRERO USECHE
DEFENSOR: Abog. ROCIO MUNDARAIN
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA DE SALA: Abog. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO


Visto el Asunto Penal SP11-P-2008-000100, seguida al RODRIGUEZ BASTOS LUIS ALBERTO quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 30 de julio de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Filomena de Rodríguez (v) y de Eusebio Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-22.406.488, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el final de Cayetano Redondo, casa sin número, de color moradita, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público; en acusación presentada por el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, encontrándose presente en sala, El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, por el principio de la unidad, de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Ministerio Público; en contra de RODRIGUEZ BASTOS LUIS ALBRETO, quien se encuentra representado por su respectivo defensor público Abg. Roció Mundaraín; el Tribunal pasa a redactar la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera
En la Audiencia oral y Pública realizada el día Diez de Abril de 2008, el imputado al RODRIGUEZ BASTOS LUIS ALBERTO quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 30 de julio de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Filomena de Rodríguez (v) y de Eusebio Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-22.406.488, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el final de Cayetano Redondo, casa sin número, de color moradita, Municipio Bolívar, Estado Táchira, al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le artículo 218 del Código Penal encabezamiento, y su defensa la Abg. Roció Mundaraín, solicitó la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso consistente de la Suspensión Condicional de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó procedente ya que en ese estado procesal, por tramitarse la causa a través de procedimiento abreviado, el acusado puede acogerse a tal alternativa procesa. Este acontecimiento fue considerado por el Órgano Judicial ajustado a derecho, y en consecuencia se procedió a dictar sentencia, únicamente en su parte dispositiva, dejándose constancia de ello en el acta respectiva que se levantó al efecto.

I
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Planteada la Acusación Fiscal en esta Audiencia Oral y Pública, en virtud de haberse iniciado la investigación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público afirma que en virtud del procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional, cuando en horas de la mañana del día 11 de Enero del 2008, encontrándose en la Estación de Servicio Bella Vista, procedieron a solicitarle identificación personal a un ciudadano quien dijo llamarse LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, mostrando inmediatamente una aptitud nerviosa y sospechosa, tratando de evadir el control que estaban efectuando, por lo que procedieron a detenerlo preventivamente.
El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, en decisión de fecha 11 de Enero del año 2008, calificó la flagrancia, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó su tramitación por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad para el imputado RODRIGUEZ BASTOS LUIS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 del referido Código.

A los hechos antes descritos el Ministerio Público les atribuyó la calificación de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 DEL Código Penal encabezamiento, en perjuicio del Orden Público. Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado RODRIGUEZ BASTOS LUIS, ciertamente encajan con plenitud en el tipo penal previsto por las antes señaladas disposiciones sustantivas. Asimismo, de los elementos de convicción recabados y aportados por el Ministerio Público a este despacho se desprende en forma indubitable que el acusado incurrió en la conducta así penalmente tipificada, todo lo cual se ve refrendado por la admisión de los hechos efectuada por el justiciable, sin apremio, juramento o coacción alguna, debidamente asistido por su defensor, y con conocimiento previo de la calificación jurídica que está juzgadora encontró aplicable al presente caso en forma provisional y la pena probable a imponer, sin perjuicio de que en la eventualidad de la celebración de un juicio oral y público, de haber sido el caso, dicha calificación hubiese podido sufrir alguna modificación.
En consecuencia, esta juzgadora considera que la acusación fiscal llena los extremos de ley, por verificarse su debida fundamentación, y así se declara. En relación con los medios de prueba ofrecidos, esta jurisdicente encuentra inoficioso pronunciarse respecto de su admisibilidad, en virtud de que conforme a lo previsto por el artículo 46 el presente proceso no pasará a la fase del debate oral y público del juicio. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, esta juzgadora en función de Juicio Número dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente se cometió el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 DEL Código Penal, encabezamiento, en perjuicio del Orden Público, lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas sobre las cuales se edifica la culpabilidad del acusado. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud de la defensa de aplicación de la suspensión condicional del proceso como alternativa a su prosecución y así se declara.
De esta manera corresponde imponer al acusado de autos el respectivo RÉGIMEN DE PRUEBA, cuya duración se estima prudente fijar por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Llevar un mercado al geriátrico de Ureña y presentar constancia. C) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de la misma naturaleza, así de igual modo en fundamento con lo establecido en el artículo 44 ordinales 5° y 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Dichas condiciones son razonablemente proporcionales y adecuadas en virtud de los hechos que motivan la presente causa. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado RODRÍGUEZ BASTOS LUIS ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 30 de julio de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Filomena de Rodríguez (v) y de Eusebio Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-22.406.488, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el final de Cayetano Redondo, casa sin número, de color moradita, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO (GN) GALLON SANDOVAL LUIS, adscrito a la Primera Compañía Destacamento de Fronteras N° 11 Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional San Antonio, funcionario aprehensor en este caso.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RODRÍGUEZ BASTOS LUIS ALBERTO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Llevar un mercado al geriátrico de Ureña y presentar constancia. C) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de la misma naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones para el día 15 de abril de 2.009 a las 9:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y consérvense las presentes actuaciones en este despacho a los fines previstos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy Lunes catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008).


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO DOS


SECRETARIA